Felipe VI, durante su discurso sobre la pandemia.

Felipe VI, durante su discurso sobre la pandemia. Casa Real

Tribunales MONARQUÍA

La Audiencia Nacional condena a un tuitero a pagar 720€ por instar a "cortar el cuello" al Rey

Ha sido condenado por un delito contra la Corona. También llamó 'hijo de puta' al monarca. El juez cree que tuvo "claro ánimo de injuriar".

8 marzo, 2022 15:04

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El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a una multa de 720 euros por un delito contra la Corona al tuitero juzgado el 1 de marzo por publicar un mensaje en la red social Twitter en el que insultaba e instaba a "cortar el cuello" al rey Felipe VI.

En una sentencia fechada este lunes, el magistrado impone al acusado, el tarraconense Albert Baiges Torres (nacido en 1984), la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros, tal y como había solicitado la Fiscalía.

También deberá abonar las costas del procedimiento. Su defensa, por el contrario, había solicitado la absolución. En el juicio, Baiges reconoció haber escrito ese texto, en el marco de lo que consideró una crítica a "una institución retrógrada que no necesitamos en el siglo XXI". Pero la sentencia argumenta que sus palabras no pueden justificarse "ni en la crítica ni en la libertad de expresión".

Contra esta sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, aún cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La resolución considera probado que a las 21:05 horas del 18 de marzo de 2020, coincidiendo con el discurso que dio el Rey por televisión al inicio de la pandemia de la Covid-19, el acusado publicó un tuit que decía: "En serio. Tallem-li el coll a aquet fill de puta estam tardant. #Coronaciao [En serio. Cortémosle el cuello a ese hijo de puta, estamos tardando #Coronaciao]". La cuenta de Baiges tenía, en ese momento, 168 seguidores.

El juez José Manuel Fernández Prieto recuerda que existen otros comentarios vertidos por el acusado contra la Corona, pero considera que sólo este último constituye una expresión "claramente injuriosa, pues por tal ha de tenerse el llamar a otra persona hijo de puta".

En otro de los tuits, tachaba a la monarquía española de "pedestal anacrónico y posfranquista". Tras un discurso en catalán de la princesa Leonor en Girona en 2019, comentó en la red social: "Me importa una mierda el idioma que hables. Eres pus, tú y tu estirpe".

También eran habituales sus mensajes contra la nación española, la Policía o la Guardia Civil. En diciembre de 2019, lamentó los "41 años del asesinato" de un miembro de la banda terrorista ETA.

El magistrado señala que, por contra, el tuit que le ha llevado a juicio no puede ampararse "ni en la crítica ni en la libertad de expresión, pues para mostrar una convicción antimonárquica no se precisa llegar al insulto, ni acompañar el mismo con una invitación pública a cortar el cuello, expresión (...) que refleja el claro ánimo de injuriar que guiaba al sujeto al llamar hijo de puta al monarca". "La Constitución no reconoce el derecho al insulto", subraya Fernández Prieto.

La sentencia cita la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que dispone que el derecho a la libertad de expresión no puede justificar de por sí el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que "exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorios para la honorabilidad".

Y añade que el resto de frases publicadas por el acusado en su perfil de Twitter "podrán ser de mejor o peor gusto", pero, a diferencia del tuit que le ha llevado a juicio, no contienen ninguna frase susceptible de ser calificada de injuriosa contra el Rey.