Santiago Abascal (i), presidente del Vox, junto al candidato Ignacio Garriga (d).

Santiago Abascal (i), presidente del Vox, junto al candidato Ignacio Garriga (d).

Tribunales

El TS respalda que Twitter limitase el perfil de Vox en periodo electoral por un tuit sobre los magrebíes

Avala la decisión de la Junta Electoral Central, que consideró "razonable" este veto al perseguir un fin legítimo: evitar el discurso de odio.

8 marzo, 2022 14:42

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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la limitación que sufrió el perfil del partido Vox en Twitter durante varios días de la campaña de las pasadas elecciones catalanas. La red social tomó la decisión de vetar algunas funciones de la cuenta tras un tuit del partido sobre los magrebíes que viven en Cataluña.

El mensaje era el siguiente: Suponen aproximadamente un 0,2% y son responsables del 93% de las denuncias. La mayoría son procedentes del Magreb. Es la Cataluña que están dejando la unánime indolencia y complicidad con la delincuencia importada. ¡Sólo queda Vox! #StopIslamización. Vox lo publicó el 14 de febrero de 2021.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo respalda la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), encargada de regular las condiciones de los procesos electorales. El 25 de febrero de 2021, la JEC consideró "proporcional" y "no discriminatorio" que Twitter limitase la cuenta al considerar la red social que dicho tuit incitaba al odio.

Esta restricción "respondió a un fin legítimo; en este caso, sería evitar el llamado discurso del odio", subraya ahora el Supremo. Y añade: dicha decisión "está amparada por la normativa y jurisprudencia" que la Junta Electoral citó en su acuerdo.

Este veto parcial duró ocho días, del 28 de enero a las 13:10 horas hasta el 4 de febrero a las 13:13 horas. Durante este tiempo, Vox pudo interactuar con los demás usuarios a través de mensajes directos (MDs) desde su cuenta y todas sus anteriores publicaciones podían ser consultadas por el resto de los usuarios. El día posterior al de acordarse la limitación comenzó la campaña electoral catalana, que se prolongó hasta el 12 de febrero.

En su recurso contra la decisión de la Junta, presentado por el candidato de Vox en las elecciones autonómicas, Ignacio Garriga, el partido solicitaba que se sancionase a la Junta Electoral. Y pedía que se declarase que este veto había vulnerado derechos fundamentales.

"Relevancia electoral"

El Supremo también considera oportuna la actuación de la Junta Electoral en el asunto. "[Twitter] es de carácter privado, pero puede tener relevancia electoral, lo que justifica la intervención de la Administración electoral para velar por el respeto de los principios de pluralismo político, transparencia, objetividad e igualdad, que presiden todo proceso electoral, que trascienden a esa relación privada", indica la sentencia.

Logo de la red social Twitter.

Logo de la red social Twitter.

La JEC vio "legítimo y razonable" que una red social "prohíba conductas que inciten al miedo o a difundir estereotipos de temor sobre una categoría protegida de personas".

Esta cláusula se incluye en las condiciones de uso de Twitter, que se aplica a todos los perfiles de la plataforma y "era o debía ser conocida por Vox". En este caso, las relaciones entre ambas partes están sujetas al Derecho privado y la formación política aceptó las condiciones al crear su cuenta, recordó la Junta Electoral Central.

Las redes y el "poder censor"

No obstante, el acuerdo de la JEC tuvo el voto particular discrepante del vocal José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, que consideró que la actuación de Twitter constituyó "censura previa" y que la red social no explicitó "las razones que llevan a considerar que el tuit incita expresamente a la discriminación, xenofobia o racismo".

Los magistrados también recuerdan que Twitter es una "herramienta de contacto social", con "una enorme difusión e indiscutible relevancia, con una posición dominante en la sociedad actual, por lo que se ha convertido en un instrumento casi imprescindible en las campañas electorales".

Asimismo, el Supremo desliza en su sentencia, ponencia del juez José Luis Requero Ibáñez, "lo insatisfactorio que, tanto en lo procedimental como en lo material, es el escaso tratamiento legal de ese poder censor que se reservan contractualmente las redes sociales".

Según expone el Alto Tribunal, están "erigidas hoy día en medios de difusión masiva de todo tipo de contenidos, también políticos, con un poder e influencia manifiestos en tiempos electorales". "E insatisfactoria es, también por su escasez, la regulación de la potestad de control atribuida a la Administración electoral", reprocha el Supremo.

No obstante, el TS también afea que la limitación de la cuenta se acordó por parte de Twitter sin escuchar los argumentos de Vox. La formación mantenía que no tuvo intención de difundir un discurso de odio, sino que se basaba en datos estadísticos y noticias de prensa.

Por otro lado, el Supremo también recuerda que Vox no reaccionó hasta "el día en que expiraban los efectos de la limitación, luego poco daño pudo causarle en su campaña electoral si no reaccionó en tiempo instando de la Junta Electoral Central, al menos, a una medida cautelar". Y recuerda a la formación política que nada les impidió recurrir a la vía civil para demandar a Twitter.