Sonia Gumpert, tras la agresión, arropada por Javier Íscar.

Sonia Gumpert, tras la agresión, arropada por Javier Íscar. E.E.

Tribunales

Anulan por "arbitrario" el fallo absolutorio por el ataque a la exdecana de los abogados de Madrid

La Audiencia de Madrid revoca la sentencia que exoneró al fundador de Isde de agredir a Sonia Gumpert durante las últimas elecciones al Colegio.

18 febrero, 2022 04:37

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La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia que absolvió al fundador del Instituto Superior de Derecho y Economía (Isde), Alejandro Pintó, de la acusación de haber agredido a la exdecana del Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert, la primera mujer que estuvo al frente de la centenaria corporación. 

La Audiencia considera "incongruente y arbitraria" la sentencia dictada por la jueza de lo Penal Alicia Barba, que exoneró a Pintó de los delitos de atentado y lesiones de los que fue acusado por el fiscal, el Consejo General de la Abogacía y la propia Gumpert.

Los hechos se produjeron en la noche del 13 de diciembre de 2017 en el hotel donde se llevaba a cabo el recuento de los votos emitido en las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio, que acabaría ganando el actual decano, José María Alonso.

De acuerdo con los hechos que la magistrada declaró probado, se produjo un incidente cuando Pintó, su hijo y Jesús Gallardo -también acusados- se intentaron meter en el ascensor en el que se acaba de introducir la decana, acompañada de otros dos letrados. Los testigos que declararon en la vista manifestaron que se escucharon recriminaciones e insultos. 

Hubo "gritos y empujones mutuos" y "como consecuencia del incidente", Gumpert presentó un golpe cerca del ojo, una "ligera tumefacción dolorosa en región infraorbitaria derecha", con un período de curación de cinco días.

La jueza absolvió a los tres acusados al no considerar acreditado que Pintó le propinara un puñetazo mientras los otros dos la "acometían".

La Audiencia ha estimado un recurso interpuesto por la exdecana y ha ordenado a la jueza que dicte una nueva sentencia, debidamente motivada.

"Resulta incongruente el relato de hechos probados con la parte dispositiva", afirma el tribunal de apelación. "Si la jueza considera probado que la decana, investida de autoridad, lo que era conocido por los acusados, fue objeto de 'empujones' por parte de estos, no hay justificación suficiente en la sentencia para concluir con la absolución de los acusados".

"En este sentido", añade, "la resolución es incongruente y arbitraria, pues es un contrasentido exponer que la persona que ostenta la autoridad ha sido empujada por personas concretas y, sin otro razonamiento, concluir con la absolución, por lo que la
sentencia debe ser anulada para que la misma jueza, con libertad de criterio, subsane la contradicción".