El letrado Gonzalo Boye y Carles Puigdemont en una imagen de archivo./

El letrado Gonzalo Boye y Carles Puigdemont en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

Puigdemont acusa al TC de rechazar las recusaciones con razones "disparatadas y ultramontanas"

Recurre la decisión de no apartar de los asuntos del 'procés' a los jueces Arnaldo y Espejel y avisa de que ya hablará el TEDH.

24 diciembre, 2021 01:40

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"Decisión sin precedentes", "rayana en el disparate", con una "concepción absolutamente ultramontana", basada en una interpretación "rígida", "irrazonable" y "torticera" y con un "desconocimiento preocupante de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Sin ahorrarse epítetos, la defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont y de los exconsejeros Ponsatí, Comín y Puig ha recurrido el acuerdo -unánime- del Tribunal Constitucional de no admitir a trámite las recusaciones de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel para que no intervengan en los asuntos relacionados con el proceso independentista catalán.

En un duro escrito, el abogado de la defensa, Gonzalo Boye, acusa al TC de vulnerar el derecho a un tribunal imparcial y pronostica que, si el Constitucional no reconoce la parcialidad de los recusados, ello "habrá de ser declarado en su día por el TEDH".

El Tribunal Constitucional acordó el pasado día 15 rechazar las recusaciones de Arnaldo y Espejel, así como la del presidente, Pedro González-Trevijano, que fue recusado para que no participara en la decisión relativa a Arnaldo dada la amistad existente entre ellos.

El TC hizo una férrea defensa de su jurisdicción y argumentó que, de aceptar las recusaciones, se produciría un resultado "absurdo" y "gravemente perturbador" porque se quedaría sin quorum para resolver los numerosos recursos que tiene pendientes sobre el 'procés'.

Fue la primera decisión jurisdiccional que tomaba el pleno del tribunal tras la renovación del pasado noviembre y no hubo fisuras: todos los miembros del TC estuvieron de acuerdo en que las recusaciones debían ser rechazadas, y no sólo porque, de otro modo, la institución quedaría inutilizada sino también porque "están huérfanas de todo sustento en hechos concretos".

La defensa de Puigdemont considera ese argumento "sorprendente" porque "si algo tenía nuestro escrito era datos concretos, precisos y extraídos de declaraciones, artículos y resoluciones realizadas por los recusados".

Imparcialidad

Las recusaciones afirmaban la existencia de una "estrecha vinculación al PP" de Arnaldo y Espejel. Censuraban al primero por una supuesta "animadversión" hacia los recurrentes que se habría puesto de manifiesto en artículos publicados en la prensa y en la firma de un manifiesto de catedráticos titulado Parar el golpe en el que se pedía a los poderes públicos que adoptaran "todos los medios constitucionales" para impedir el referéndum independentista ilegal del 1-O. De Espejel se subrayaba que emitió un voto particular en el que sostuvo que el exmayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluis Trapero, debió ser condenado por sedición por su actuación durante el 1-O.

El recurso insiste en que las afirmaciones de Arnaldo "son objetivamente susceptibles de perjudicar su imparcialidad, en mayor medida, si cabe, que las expresadas por Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido", que se abstuvieron de intervenir en los asuntos del 'procés' tras ser recusados también por Puigdemont.

Y, en cuanto a Espejel, señala que la resolución el TC "es rayana al disparate al afirmar que el criterio adquirido como juez nunca lo sería en detrimento de la debida imparcialidad". "Parece claro que los magistrados del Tribunal Constitucional ponen de manifiesto una concepción absolutamente ultramontana, que vulnera el derecho a un tribunal imparcial", indica.

Quorum

Pero el recurso incide especialmente en la composición que tuvo el tribunal a la hora de inadmitir a trámite las recusaciones, al haber participado en la decisión Narváez y Conde-Pumpido.

"Que dos magistrados que han sido previamente apartados, definitivamente, del conocimiento de distintos recursos, por razón de su evidente parcialidad, vuelvan a participar en decisiones vinculadas a esos recursos no tiene precedente alguno, ni puede tenerlo, en ningún Estado que se precie de ser un Estado de Derecho", argumenta.

El presidente, Arnaldo y Espejel también intervinieron, aunque no en lo relativo al fondo de las causas de recusación pero sí en cuanto a la defensa de la jurisdicción del TC.

El recurso sostiene que el argumento de que las recusaciones no podían ser admitidas porque hubieran paralizado el ejercicio de la jurisdicción constitucional "carece de fundamento".

A su parecer, la interpretación que el TC ha hecho del artículo 14 de su ley orgánica no es la única posible. Ese precepto establece que "el Tribunal en pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan".

Para la defensa de Puigdemont, "una interpretación armónica posible del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con el derecho a un tribunal imparcial impone, cuando menos, que quien ha sido apartado definitivamente de un proceso constitucional, como es el caso de Narváez y Conde-Pumpido, no sea tenido en cuenta a los efectos" del quorum.

La decisión del TC "ni obedece a una justificación objetiva y razonable ni es proporcionada, pues pretende sacrificar el derecho al juez imparcial con base en una interpretación rígida e irrazonable del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional", afirma.