Puigdemont sale de la cárcel de Cerdeña el pasado 24 de septiembre./

Puigdemont sale de la cárcel de Cerdeña el pasado 24 de septiembre./ E.E.

Tribunales

El fallo de la Justicia de la UE no varía el estatus procesal de Puigdemont: en España sería detenido

El TS asume la suspensión de las euroórdenes en todos los países de la UE pero ello no afecta a las órdenes de detención nacionales e internacionales.

30 noviembre, 2021 06:03

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El expresidente catalán Carles Puigdemont, huido de la Justicia española desde el otoño de 2017, sería detenido si pisase suelo español. Así lo aseguran sin vacilación fuentes del Tribunal Supremo contradiciendo la lectura que la defensa del prófugo está presentando de la resolución emitida el pasado viernes por el vicepresidente del Tribunal General de la Unión Europea.  

El vicepresidente del TGUE, el griego Savvas Papasavvas, ha rechazado la petición de Puigdemont de que se le devolviera su inmunidad como eurodiputado a la vista de su detención en Cerdeña el pasado 23 de septiembre en virtud de la euroorden emitida por el juez del Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del 'procés'.

Papasavvas concluyó que ninguno de los elementos presentados por la defensa de Puigdemont pone en tela de juicio la decisión tomada el pasado 30 de julio, cuando el TGUE se negó a devolver cautelarmente la inmunidad al expresidente catalán mientras se tramita su recurso contra la decisión del Parlamento Europeo de levantar ese privilegio para que pueda ser juzgado en España por sedición y malversación de fondos públicos.

El vicepresidente del TGUE ha recordado que Llarena presentó el 9 de marzo una cuestión prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europa determine si son acordes o no con el Derecho europeo los argumentos esgrimidos por Bélgica para denegar la entrega de otro prófugo, el exconsejero Lluis Puig. 

Papasavvas afirma que la presentación de esa cuestión prejudicial "tuvo como efecto la suspensión del procedimiento penal" que tramita el Tribunal Supremo y que esta suspensión se extiende a "la ejecución de las órdenes de detención europeas" que afectan a Puig, Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí.

"La suspensión del procedimiento penal en cuestión exige necesariamente la suspensión de la ejecución de dicha órdenes", afirma la resolución del TGUE en contra del criterio de Llarena, que el 30 de septiembre se dirigió a las autoridades italianas para dejar claro que la OEDE de Puigdemont estaba activa. El Tribunal de Sassari puso en libertad del prófugo y dejó en suspenso el procedimiento de entrega a España a la espera de la decisión del TJUE sobre la cuestión prejudicial.

Información sobre el proceso

A la vista de la decisión del TGUE, la defensa de Puigdemont ha presentado este lunes en el Tribunal Supremo un escrito en el que pide a Llarena que le informe "sobre el estado del presente procedimiento penal, que el vicepresidente del Tribunal General ha considerado suspendido".

En particular, la defensa solicita que el magistrado instructor informe sobre si "de conformidad con el principio de cooperación leal [mencionado por Papasavvas en su resolución], se ha procedido al dictado de las oportunas instrucciones para hacer efectiva la suspensión del presente procedimiento penal a todos los efectos, especialmente en lo relativo a las distintas órdenes de detención emitidas en esta causa penal, comunicando dicha suspensión a las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como al Sistema de Información de Schengen y a Interpol".

Aunque la defensa alude a "las distintas órdenes de detención", la resolución del TGUE habla específicamente de las euroórdenes y no se refiere a las nacionales e internacionales.

Fuentes del alto tribunal han indicado que previsiblemente se abrirá una trámite de audiencia a las partes sobre el escrito de Puigdemont, pero aclaran que la cuestión prejudicial no se planteó respecto al procedimiento penal principal sino en relación a las OEDE tramitadas en Bélgica para Puig y los demás huidos. "No se ha planteado ninguna duda de interpretación del Derecho europeo respecto al procedimiento principal", explican.

Defienden, por ello, que la suspensión de los expedientes belgas sobre las OEDE -asumida por el TS- no tendría que afectar a la vigencia de las euroórdenes en el caso de que un prófugo sea hallado en otro país de la UE, de acuerdo con las propias Recomendaciones del TJUE sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales. Esas Recomendaciones subrayan que la adopción de medidas cautelares no está sometida al régimen de suspensión obligatoria sino que dependerán de lo que decida el órgano jurisdiccional nacional.

Aun así, en el Tribunal Supremo "se respeta y asume" el criterio del vicepresidente del TGUE en el sentido de que la suspensión afecta a la ejecución de las euroórdenes en todos los Estados miembros. Ello significa que ningún país de la UE ejecutará la detención y entrega de los fugados hasta que se resuelva la cuestión prejudicial referida a la denegación belga por parte del TJUE. Este órgano rechazó aplicar el procedimiento acelerado de resolución, pese a que Llarena lo pidió.

Para las fuentes consultadas, sin embargo, la suspensión de la ejecución de las OEDE "no afecta en absoluto" a las órdenes nacionales e internacionales de detención. De hecho, si Carles Puigdemont u otro de los prófugos regresa a España quedará a disposición del tribunal y entonces será indiferente lo que suceda con la cuestión prejudicial.