Díaz Ayuso, en un acto en Madrid el pasado lunes./

Díaz Ayuso, en un acto en Madrid el pasado lunes./ Efe

Tribunales

El Tribunal Supremo rechaza la querella contra Ayuso pero deja la puerta abierta si surgen indicios

No ve "en este momento" indicios "consistentes" de un presunto alzamiento de bienes ante un crédito impagado por una empresa de su padre.

23 noviembre, 2021 13:02

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado abrir un proceso por un supuesto delito de alzamiento de bienes a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en relación con un crédito concedido por Avalmadrid a una empresa de la que era accionista su padre, préstamo que resultó impagado.

El alto tribunal ha archivado sin más trámites la querella interpuesta por la Asociación Libre de Abogados (ALA) contra Díaz Ayuso, "sin perjuicio de lo que proceda en su momento si, iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal" contra ella, indica la Sala.

ALA se querelló contra la presidenta madrileña por los mismos hechos que la formación política Mas Madrid denunció en la Fiscalía Anticorrupción, la cual no apreció indicios de delitos de alzamiento de bienes, administración desleal o tráfico de influencias.

Donación

La querella indicaba que la jefa del Ejecutivo madrileño aceptó la donación efectuada por sus padres de la que era su vivienda familiar "con el fin de sustraer la misma de cualquier ejecución que pudiera acordarse ante los impagos del crédito-aval" de 400.000 euros concedido en marzo de 2011 por Avalmadrid -a la que considera una entidad semipública- a favor de la empresa MC Infortécnica SL, controlada al 50% por el padre de Díaz Ayuso.

Añadía que el aval fue concedido a pesar de que el coordinador del departamento de riesgos de Avalmadrid comunicó al director general que el valor del inmueble hipotecado era inferior al importe del crédito.

Los querellantes aseguraban que, con posterioridad a que Díaz Ayuso hubiera conseguido información según la cual podía entender que tres de los socios de MC Infortécnica habían montado empresas paralelas para desviar el negocio y dejar morir a la otra, el 7 de octubre de 2011 se escrituró la donación de una propiedad en Madrid, realizada los padres de la actual presidenta de la CAM a favor de ésta.

Según ALA, "llegado el momento de devolver el crédito, la sociedad MC Infortécnica SL no abonó ni uno solo de los plazos previstos". Los avalistas de la sociedad, todos ellos socios de la empresa solicitante y entre los que se encontraban los padres de Isabel Díaz Ayuso, se habrían desprendido "de todos sus bienes libres de cargas mediante donaciones a familiares en el caso de Ayuso y enajenaciones a terceros y familiares en el caso del resto de avalistas, todos ellos querellados".

Añadía que "los donatarios y compradores, en su mayoría familiares de los avalistas de MC Infortécnica SL, son presuntos cooperadores necesarios en la comisión del alzamiento de bienes perpetrado por dichos avalistas, y en el caso de Isabel Díaz Ayuso, con absoluta temeridad y aprovechando su situación privilegiada, dado que permitieron que los únicos siete inmuebles libres de cargas que podrían haberse realizado ante el incumplimiento de los pagos por parte de MC Infortécnica SL salieran del patrimonio de los avalistas y fueran a parar a manos de familiares directos".

La Fiscalía del Tribunal Supremo se opuso a la admisión de la querella a no apreciar indicios fundados contra Díaz Ayuso. A su juicio, la investigación debe iniciarse por aquellos que no gozan de fuero. Además, los hechos, cometidos en octubre de 2011, podrían estar prescritos.

La Sala Penal ha acogido el criterio del Ministerio Público. En una resolución conocida este martes, el Tribunal Supremo explica que "esta Sala ha venido exigiendo que de la querella o denuncia resulte la existencia de indicios consistentes de responsabilidad criminal en contra del aforado, superiores a la mera sospecha o conjetura, pues, en otro caso, no sería procedente la apertura del procedimiento, sin perjuicio de que, iniciado en su caso contra otras personas, el juez de instrucción apreciara la existencia de aquellos indicios y considerara procedente elevar la correspondiente exposición razonada".

Sin indicios "consistentes"

En el caso de la querella de ALA "no se aprecia la concurrencia de indicios consistentes contra la persona aforada en este momento". Díaz Ayuso "no era socia de MC Infortécnica, no consta que conociera su situación económica y societaria, no intervino en la operación de crédito o de aval; no era avalista ni deudora, no consta que conociera la deuda y no se aprecia ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad", argumenta una resolución con ponencia del magistrado Miguel Colmenero.

En lo que se refiere concretamente a la operación de donación realizada con sus padres, "no aparece indicio alguno de que, en la fecha en la que se lleva a cabo, conociera que MC Infortécnica no fuera a cumplir con las obligaciones derivadas de la
operación de crédito, ni tampoco de que tuviera dificultades para ello o que, de
forma más o menos definitiva, no pudiera hacerlo en un futuro próximo".

La Sala concluye que "procede la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de lo que proceda en su momento, si iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal contra la persona aforada"