Andrés Ollero, en el Tribunal Constitucional./

Andrés Ollero, en el Tribunal Constitucional./ TC

Tribunales

El juez Ollero critica los "exabruptos" del PSOE en los preámbulos de leyes en su adiós al Constitucional

El magistrado, a punto de salir del Tribunal al que accedió en 2012, censura que se haga un "uso partidista" de la exposición de motivos de una norma.

11 noviembre, 2021 02:27

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El magistrado del Tribunal Constitucional Andrés Ollero, uno de los tres jueces que están a punto de abandonar el órgano tras la renovación pactada por PSOE y PP el pasado 22 de octubre, ha criticado que el TC no haya censurado a los socialistas por utilizar las leyes parlamentarias para hacer "afirmaciones más propias del calentamiento de un mitin político" y para lanzar "exabruptos" contra los populares.

Así lo considera Ollero en su último voto discrepante, referido a la inadmisión a trámite del recurso del grupo parlamentario del PP en el Congreso contra la exposición de motivos de la ley orgánica que derogó el delito de coacciones por parte de piquetes durante las huelgas.

Esa ley, promovida por el grupo socialista del Congreso, afirma en su exposición de motivos que "con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011 se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno".

La exposición de motivos añade que "la reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor (...) para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno".

El recurso

Los diputados del PP interpusieron un recurso de inconstitucionalidad sólo contra la exposición de motivos -no respecto a la derogación del delito de piquetes coactivos- alegando que ese preámbulo “parece más bien un pretexto para criticar a un determinado partido político que para explicar una iniciativa legislativa”.

El recurso afirmaba que el texto impugnado no era una verdadera exposición de motivos sino que se estaba haciendo un “uso del poder legislativo para una finalidad distinta de la constitucionalmente prevista”, incurriendo en "desviación de poder”.

A su parecer, la parte no normativa de las leyes (cuya función solo puede ser la de explicar la parte dispositiva) “debe tener la misma vocación de generalidad que los mandatos que explica”. Por ello, afirmaba que una ley, al derogar otra, “puede expresar las razones por las cuales la anterior conformación de la voluntad popular no era la más adecuada entonces, o no lo es bajo las nuevas circunstancias, pero no puede hacerlo por haber sido defendida por un partido político que en un momento dado pudo articular una mayoría que ya no puede hacerlo”.

Hacer eso "equivale a deslegitimar en el presente a una determinada formación política y a deslegitimar en el pasado una conformación de la voluntad popular basándose exclusivamente en la mayoría que la conformó”.

Inadmisión

El TC no aceptó tramitar la impugnación de los populares en aplicación de la tradicional doctrina constitucional de que los preámbulos de las leyes, al carecer de valor normativo, no pueden ser objeto un recurso de inconstitucionalidad, salvo que los conceptos y categorías que contengan se proyecten sobre su articulado.

"En este caso", ha indicado el Tribunal Constitucional en un auto con ponencia del magistrado Juan Antonio Xiol, "la impugnación de tales párrafos se fundamenta no en el valor interpretativo que puedan tener a efectos de precisar el sentido de la norma, sino en que se considera que las afirmaciones que contienen, en sí mismas, son contrarias a la Constitución".

"Con independencia de la intención política e incluso partidista que puede atribuírsele y de la crítica que la utilización de un preámbulo legislativo con tales fines pueda merecer desde la perspectiva de la cultura constitucional", señalaba el TC, la aplicación de la jurisprudencia constitucional consolidada conducía a la inadmisión del recurso de inconstitucionalidad.

"Degradación" de la ley

La discrepancia de Andrés Ollero no se refiere a la inadmisión de la impugnación del PP sino a la "presencia en una ley orgánica de afirmaciones más propias del calentamiento de un mitin político [que] degradan, a mi juicio, a normas que son máximo exponente de la soberanía popular, a cuya deliberación tengo a orgullo haber colaborado a lo largo de varios lustros".

"Soy igualmente consciente, por experiencia, de que no pocas veces las llamadas exposiciones de motivos son más bien muestra de la mala conciencia de sus redactores, incapaces de disimular que, más que recoger lo que consideran que la Ley debería haber hecho posible, no ignoran que está muy lejos de ayudar a alcanzarlo", añade Ollero, que fue diputado por el PP entre 1986 y 2003.

"La mayoría [del tribunal] no se ha limitado sobriamente a mantener la doctrina" sobre la irrecurribilidad de las exposiciones de motivos, "sino que -sin duda impresionada por lo insólito del exabrupto legal- se ha considerado obligada a añadir un párrafo, a mi modo de ver, en exceso suave y elusivo, dada la magnitud del dislate", considera.

Ollero explica que esa suavidad le llevó a sugerir en la deliberación, sin éxito, una "mínima modificación –añadiendo una palabra, suprimiendo cuatro y modificando otra- más acorde con la situación creada". La propuesta del magistrado era hacer alusión a la "obvia intención política e incluso partidista y de la crítica que la utilización de un preámbulo legislativo con tales fines merece desde la perspectiva de la cultura constitucional”.

El magistrado concluye precisando que su criterio está "al margen de cuál sea el partido objeto del atropello [el PP], cuya militancia abandoné, sin obligación legal, hace más de nueve años, para sentirme más libre en el ejercicio de las responsabilidades con las que el Congreso de los Diputados, del que fui miembro en cinco legislaturas, me había honrado; libertad que, a estas alturas, ha sido por muchos en no pocas ocasiones plenamente reconocida".