Documento que certifica que Ayuso firmó la disolución de la Asamblea a las 12.25 horas.

Documento que certifica que Ayuso firmó la disolución de la Asamblea a las 12.25 horas. EL ESPAÑOL

Tribunales

Ayuso firmó el decreto electoral 38 minutos antes de las mociones: el documento que lo prueba

Una certificación del secretario general del Gobierno pone de manifiesto que cuando la Mesa de la Asamblea se reunió la Cámara ya estaba disuelta.

11 marzo, 2021 12:17
María Peral Ana I. Gracia

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, firmó el decreto de disolución de la Asamblea a las 12,25 horas del miércoles, según una certificación del secretario general del Consejo de Gobierno, Fabio Pascual Mateo.

La certificación, conocida este jueves, despeja la incertidumbre sobre la validez de la convocatoria electoral del 4 de mayo ya que pone de manifiesto que la Asamblea ya estaba disuelta cuando Más Madrid y el PSOE registran las mociones de censura sobre Ayuso.

El secretario general del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid firmó electrónicamente la certificación a las 20,03 horas del miércoles. Fabio Pascual da fe de que el Gobierno autonómico "a propuesta de la presidenta y según se desprende del acta provisional correspondiente, ha informado a los consejeros de que, una vez oída la deliberación del Consejo, ha acordado proceder a la disolución de la Asamblea de Madrid y convocar elecciones".

La certificación precisa que la reunión del Gobierno madrileño terminó a las 11.45 horas.

El alto funcionario garantiza que, terminado el Consejo, Ayuso "ha firmado a las doce horas y veinticinco minutos el decreto" de disolución de la Cámara autonómica y convocatoria electoral.

Más Madrid registró su moción de censura a las 13,03 horas y el PSOE a las 13,07, según han confirmado fuentes de la Asamblea madrileña. Por tanto, hacía 38 y 42 minutos, respectivamente, que la legislatura estaba disuelta.

Documento que certifica que Ayuso firmó la disolución de la Asamblea a las 12.25 horas.

Documento que certifica que Ayuso firmó la disolución de la Asamblea a las 12.25 horas. EL ESPAÑOL

Hecho notorio

Las mismas fuentes indicaron que la consejera de Presidencia trasladó formalmente a la Asamblea el decreto de disolución a las 16,10 horas. Expertos en Derecho electoral señalan, sin embargo, que el acuerdo de Díaz Ayuso era un hecho notorio y que la lealtad institucional hubiera debido llevar a la Mesa a dirigirse al Gobierno si veía la necesidad de verificar la veracidad de la decisión de la presidenta, ampliamente difundida por todos los medios de comunicación.

De hecho, es el anuncio de que la jefa del Gobierno regional ha firmado una convocatoria anticipada de las elecciones el que motiva que, a toda prisa, Más Madrid y PSOE presenten las mociones de censura en un intento de neutralizar la llamada a las urnas. 

Estos expertos consideran que ni los grupos de la Asamblea ni la Mesa pueden desactivar la facultad de la presidenta de la Comunidad a disolver anticipadamente la legislatura.

Los expertos consultados coinciden, de otro lado, en que lo determinante es el acuerdo de convocatoria y no su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El decreto contiene una disposición final según la cual se publicará en el diario oficial de la comunidad el 11 de marzo, "fecha en la que entrará en vigor". Esto es así por prescripción del artículo 42 de la Ley de Régimen Electoral General, que obliga a que la publicación sea, necesariamente, al día siguiente, fecha a partir de la cual se computa el plazo tasado para la votación.

El precepto señala que "en los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el presidente del Gobierno o los respectivos presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria".

De esta forma, los expertos no acogen la tesis de que las mociones de censuras son válidas puesto que el decreto de convocatoria electoral no se publica hasta este jueves. "Es la ley la que impide que se publique antes, pero la disolución está acordada", explican.