Dolores Delgado, en el Congreso./

Dolores Delgado, en el Congreso./ Efe

Tribunales

Delgado recula y ordena a los fiscales que no pidan el reinicio del plazo para las investigaciones penales

Deja en evidencia a su Secretaría Técnica, que en abril estableció el criterio de 'poner a cero' el contador de las instrucciones

4 junio, 2020 20:08

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Los fiscales no pedirán el reinicio de los plazos de duración de las instrucciones penales. La fiscal general, Dolores Delgado, ha dejado sin efecto el criterio emitido el pasado abril por su Secretaría Técnica y que ya se había empezado a plasmar en escritos procesales, que ahora tendrán que ser rectificados.

Un decreto de Delgado sobre la desescalada en la carrera fiscal y cómo debe producirse la reincorporación presencial a las Fiscalías ha incluido una marcha atrás en el criterio establecido por la Secretaría Técnica respecto al reinicio de los plazos procesales desde mañana, viernes, tras el levantamiento de la suspensión de los procedimientos judiciales que impuso el estado de alarma el 14 de marzo.

La Secretaría Técnica remitió a los fiscales a finales de abril un informe en el que les indicaba la interpretación de que el reinicio de los plazos procesales también afectaba a las investigaciones criminales, que tendrían que volver al punto de partida en cuanto a la duración que a cada una corresponda.

Con este criterio -muy contestado en el mundo jurídico y al que los jueces habían empezado a mostrar su oposición- las diligencias de investigación hubieran visto, de facto, ampliada su duración ya que los plazos legales (seis meses para las instrucciones ordinarias y 18 meses para las complejas) comenzarían desde cero.

El decreto de Delgado reafirma la tesis de que el cómputo de los plazos de instrucción "debe reiniciarse" de conformidad con la "taxativa y expresa previsión del legislador recogida en el artículo 2.1 del real decreto 16/2020", que regula la reactivación de la Administración de Justicia.

Pero, pese a ello, la fiscal general ordena a los fiscales que "opten cautelarmente [sic] por el criterio de reanudación de los plazos", desoyendo ese supuesto "deber" establecido de forma "taxativa" en una norma con rango de ley.

El decreto señala que, en tanto en cuanto el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que fija los plazos de duración de las investigaciones criminales) "está siendo objeto de tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia -lo que puede dar lugar a una posible modificación de su redacción actual- y a fin de evitar también cualesquiera perjuicios a la tutela judicial efectiva de las partes o la posible frustración de investigaciones judiciales en curso, las/los fiscales solicitarán la declaración de complejidad de los procedimientos, su prórroga o la fijación de un plazo máximo (...), debiendo optarse cautelarmente por el criterio de la reanudación del cómputo de los plazos", no por su reinicio.

"El deber de cautela apuntado", añade, "deberá atenderse especialmente en las causas con preso y en los procedimientos de especial trascendencia".

Ese "principio de cautela" se aplicará también a las diligencias de investigación preprocesales de la Fiscalía, que reanudarán el cómputo su duración descontando el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 4 de junio.

"Las/los fiscales deberán ajustarse a los criterios interpretativos y de actuación expuestos en los párrafos precedentes, debiendo adoptarse las medidas pertinentes para dejar sin efecto cualesquiera decisiones que no se acomoden a los criterios impartidos anteriormente", concluye Delgado.