La 'exconsellera' Clara Ponsatí.

La 'exconsellera' Clara Ponsatí. Efe

Tribunales

El Brexit fastidia a Ponsatí: carece de inmunidad en Reino Unido y Llarena pide que la OEDE siga adelante

El juez del Supremo cursa un suplicatorio al Parlamento Europeo y mantiene las órdenes nacionales e internacionales de detención. 

3 febrero, 2020 14:51

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El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del 'procés', ha solicitado este lunes al Reino Unido que continúe tramitando la euroorden cursada para la entrega a España de Clara Ponsatí, exconsejera de Educación prófuga en Escocia, al entender que, tras el Brexit, su inmunidad como parlamentaria europea no alcanza al territorio de dicho país.

El juez ha pedido, además, a las autoridades de Reino Unido que "analicen la oportunidad de potenciar las medidas de aseguramiento si se entienden precisas" ane el "riesgo de que la encausada abandone el territorio del Reino Unido para establecerse en un país de la Unión en el que la inmunidad le alcance".

Llarena se pronuncia en esos términos en respuesta a un escrito que la defensa de Ponsatí presentó el pasado 27 de enero y en el que pedía que se dejaran sin efecto la orden nacional de busca, captura e ingreso en prisión, la orden europea de detención y entrega y la orden internacional de búsqueda y detención con fines extradicionales, así como el auto de procesamiento dictado en marzo de 2018.

Ponsatí alegó que ha sido proclamada diputada electa al Parlamento Europeo y "se encuentra protegida por las inmunidades que reconoce el artículo 9 del Protocolo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".

El instructor de la causa del 'procés' en el Supremo reconoce a la exconsejera su inmunidad como europarlamentaria y acuerda por ello dirigir un suplicatorio al Parlamento Europeo para que suspenda dicha inmunidad, con el fin de poder continuar con la ejecución de las euroórdenes de detención y entrega en los países de la Unión Europea.

Sin embargo, en lo que afecta al procedimiento de ejecución de la euroorden que está tramitándose actualmente en Reino Unido, el juez señala que debe continuarse ya que, tras la entrada en vigor el pasado sábado de acuerdo de retirada de Reino Unido de la Unión Europea, la inmunidad de los parlamentarios europeos no es una norma aplicable en el territorio de dicho país.

Para Llarena, el Brexit no comporta que deba transformarse de inmediato el proceso de euroorden en uno de extradición regulado por el Tratado bilateral firmado al respecto entre España y el Reino Unido, ya que el acuerdo de salida del Reino Unido de la UE precisa que las eurórdenes de detención ya iniciadas, como es la de Ponsatí, deben seguir tramitándose, dentro de la cooperación judicial en materia penal, con independencia de que la autoridad judicial de ejecución (en este caso Reino Unido) decida que la persona buscada deba seguir detenida o quedar en libertad provisional.

Medidas cautelares

A este respecto, el magistrado plantea a la autoridad judicial de Reino Unido un posible reforzamiento de las medidas cautelares sobre Ponsatí -que se encuentra en libertad bajo fianza en Escocia- si entiende que concurre un mayor riesgo de que la procesada eluda el procedimiento de cooperación que se está tramitando, “no sólo porque el procedimiento de entrega por el Reino Unido (y las medidas de aseguramiento que le son inherentes) no está sujeto a que el Parlamento Europeo preserve o suspenda la inmunidad descrita en el artículo 9, del Protocolo 7, del TFUE, cuanto porque pudiera confluir el riesgo de que la encausada abandone el territorio del Reino Unido para establecerse en un país de la Unión en el que la inmunidad le alcance”.

En relación a la situación procesal de Clara Ponsatí en España, el juez mantiene la orden nacional de detención y recuerda que, al haber sido procesada casi dos años antes de su proclamación como eurodiputada electa, no se debe solicitar suplicatorio para actuar contra ella en territorio español.

En cuanto a las euroórdenes para los países de la UE, Llarena declara la pertinencia de mantenerlas solicitando al mismo tiempo del Parlamento Europeo que levante la inmunidad, ya que la suspensión en el cumplimiento de esas euroórdenes sería de directa e inmediata aplicación en esos casos.