Sánchez y Torra el 9 de octubre de 2018, dos días antes de la resolución del Parlament./

Sánchez y Torra el 9 de octubre de 2018, dos días antes de la resolución del Parlament./ Efe

Tribunales

El Constitucional anula por unanimidad la decisión del Parlament de reprobar al Rey

El TC da la razón al Ejecutivo de Sánchez declarando la inconstitucionalidad de los dos apartados citados de la resolución del Parlament impugnados.

17 julio, 2019 13:11

Noticias relacionadas

El Tribunal Constitucional ha aprobado este miércoles por unanimidad la sentencia que anula la declaración del Parlamento de Cataluña contra Felipe VI, según adelantó este periódico.

La Cámara catalana aprobó en octubre de 2018 una resolución en la que, de un lado, censuraba a Felipe VI por su posición en el "conflicto catalán" y, de otro, reafirmaba "el compromiso con los valores republicanos" y apostaba por la abolición "de una institución caduca y antidemocrática como la monarquía". 

En una sentencia con ponencia del magistrado Antonio Narváez, el TC ha estimado la impugnación promovida por el Gobierno de Pedro Sánchez y ha declarado la inconstitucionalidad de los dos apartados de la resolución del Parlament. Sánchez decidió acudir al TC pese al informe negativo del Consejo de Estado, que consideró -erróneamente- que se trata de una declaración de naturaleza política y sin efectos jurídicos, amparada por la libertad de expresión.

"Cuando es el pleno de un órgano legislativo (Parlamento de Cataluña) el que adopta una decisión y toma posición ante un determinado hecho de relevancia pública, tal decisión constituye la expresión de la voluntad de una institución del Estado”, dice el TC. Ello “no supone el ejercicio de una libertad o derecho fundamental, sino el de una competencia, atribución o función”, añade.

El TC explica que el análisis de los dos apartados de la resolución del Parlament debe hacerse de una manera conjunta, porque guarda una “unidad de sentido” al recoger expresiones que encuentran una conexión entre ellas.

Recuerda, a continuación, que “la persona del rey es inviolable y está exenta de toda responsabilidad por sus actos", de acuerdo con el artículo 56.3 de la Constitución, de ahí que “cualquier decisión institucional de un órgano del Estado, en este caso el Parlamento de Cataluña, que pretenda emitir ese doble juego de contradicción u oposición, así como de reprobación hacia la persona del rey, resultará contrario al estatus constitucional del monarca”.

Por ello, “la imputación de una responsabilidad política y la atribución de una sanción, igualmente política, en forma de rechazo y condena contraviene directamente el artículo 56.3 de la Constitución".

El TC resalta que el ordenamiento constitucional sitúa al rey como jefe del Estado y símbolo de la unidad y permanencia del Estado y que se mantiene ajeno a toda controversia política, no teniendo intervención en su normal desenvolvimiento, por lo que entiende que la resolución del Parlament es inconstitucional y nula.

Fuera de sus competencias

"Tal decisión de la Cámara ha sido adoptada fuera del ámbito de sus propias atribuciones, que son las que le confieren la Constitución, el Estatuto de Autonomía y su propio Reglamento orgánico, que no le reconocen ninguna potestad de censura o reprobación de los actos regios”, añade.

El otro apartado de la resolución de la Cámara regional, en el que se "reafirma" en el compromiso con los valores republicanos y "apuesta" por abolir la Monarquía, es declarado también inconstitucional y nulo "porque expresa una relación directa" con el anterior.

"No se trata, como dice la representación del Parlamento de Cataluña, de una declaración de voluntad política que no va más allá de este deseo”, sino que “la apuesta por la abolición de la Monarquía se tiene que interpretar también en ese contexto de rechazo y condena porque se hace un juicio de reprobación dirigido contra el rey, la Corona y el sistema constitucional de Monarquía parlamentaria que aquel representa”, argumenta.

Matices

Ahora bien, el TC matiza que “supuesto distinto del que ahora analizamos habría sido aquel en que el contenido de lo acordado, de similar o parecido enunciado al recogido en la letra d), hubiera figurado, o bien aisladamente en otra resolución diferente, o bien en un contexto distinto dentro de la misma resolución, que no guardara vinculación" con el primer apartado.

"En tales supuestos, no tendría este Tribunal por qué llegar necesariamente a declarar inconstitucional y nulo su texto en cada caso", afirma la sentencia, que recuerda que "los actos, acuerdos y resoluciones que apruebe una cámara legislativa, como es el Parlamento de Cataluña, emanan del órgano que encarna la representación de la voluntad popular y son expresión de la autonomía parlamentaria que caracteriza el contenido esencial de su naturaleza institucional”.