Sandro Rosell junto a su abogado, Pau Molins.

Sandro Rosell junto a su abogado, Pau Molins. EFE

Tribunales AUDIENCIA NACIONAL

La Fiscalía recurre la absolución de Rosell por un "error en la valoración de la prueba"

El Ministerio Público dice que la sentencia relata "negocios absolutamente irregulares y carentes de sentido" de Rosell, su socio Besolí y el resto de acusados.

9 mayo, 2019 15:12

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia de absolución del expresidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell, su socio, Joan Besolí y el resto de investigados en la denominada Operación Rimet

El Ministerio Público considera que hubo un error en la valoración de la prueba y por eso solicita la anulación de la sentencia absolutoria y que el caso vuelva a juzgarse. Según la acusación del caso, los hechos que se dan por probados en la sentencia relatan una serie de "negocios absolutamente irregulares y carentes de sentido; contratos en fechas correlativas a la constitución de las empresas que los firman, dinero que va y viene sin sentido por cuentas de personas que no intervienen en dichos negocios, vuelta del dinero a su origen, etc. de los que se dice que son lícitos, cuando la inferencia lógica es considerar que dichos negocios, lejos de ser lícitos, lo que pretenden es blanquear el dinero ilícitamente obtenido".

La Fiscalía no encuentra lógico "dar por probado que se crearon sociedades pantalla en paraísos fiscales, se simularon contratos, se efectuaron numerosas transferencias en Andorra con personas cercanas y sin causa, para concluir que se trate de negocios lícitos".

En cuanto a basar la absolución en que no hay un delito antecedente que justifique que Rosell, su esposa y su socio blanquearon dinero, el Ministerio Público afirma en una nota remitida por el teniente fiscal, Miguel Ángel Carballo, que se trata de "una conclusión jurídica indebidamente aplicada por el Tribunal".

"El Tribunal respalda la prisión preventiva"

Afirman que "ha existido un elemento normativo del delito de blanqueo, es decir, una actividad delictiva cometida en Brasil, de la que la  acusación aportó prueba suficiente, aunque no haya habido condena previa".

La Fiscalía considera que se ha acreditado que se ha acreditado que "los bienes blanqueados proceden de una actividad delictiva previa, a través del origen ilícito y el destino absolutamente ilógico de su dinero en las muchas transferencias, datos que facilitó Andorra en la Comisión Rogatoria Internacional".

También destaca que pese a no compartir el sentido del fallo, "la sentencia reconoce como correcta y mesurada a los hechos la investigación de Fiscalía, de la Policía Judicial y del propio Juzgado Central de Instrucción".

Considera la Fiscalía que el Tribunal "valora la utilidad de la prisión provisional (de casi dos años acordada por la instructora Carmen Lamela) durante el procedimiento al cumplir la finalidad de garantizar la presencia de dos de los acusados de los que se podía temer un riesgo de fuga".