Agentes de Policía durante la operación Wall./

Agentes de Policía durante la operación Wall./ DGP

Tribunales

El TC no ampara a 269 taiwaneses que alegaron falta de garantías en China para no ser extraditados

Considera que se trata de una queja genérica e indeterminada y rechaza admitir a trámite la primera demanda, decisión que se aplicará a las demás.

30 enero, 2019 00:53

Los 269 taiwaneses detenidos hace dos años en Madrid, Barcelona y Alicante acusados de perpetrar una macroestafa a través de Internet están cada vez más cerca de ser extraditados a China. El pleno del Tribunal Constitucional ha acabado con la última posibilidad existente en el ámbito jurisdiccional español de bloquear los procedimientos de entrega a Pekín al decidir este martes no admitir a trámite la primera de las demandas de amparo recibidas. A las demás, que se rechazarán a partir de ahora por las secciones del tribunal correspondientes, se les aplicará el mismo criterio.

Los demandantes fueron detenidos en el marco de la llamada operación Wall que llevaron a cabo 500 agentes de Policía en diciembre de 2016 y en la que participaron policías chinos. La redada constituyó un desafío para la Audiencia Nacional, que tramitó en un tiempo récord los 269 procedimientos de extradición.

Mafia china

Las autoridades de Pekín les acusan de formar parte de una organización que estafó un total de 16 millones de euros a ciudadanos chinos a través de llamadas y mensajes de Internet realizados desde España siguiendo instrucciones dadas por los cabecillas de la mafia desde el país asiático.

En la primera llamada se hacían pasar por alguien cercano, como un vecino, para alertar a la víctima de que se estaban produciendo estafas de dinero. La segunda vez que llamaban se hacían pasar por policías chinos que decían estar investigando esos fraudes y se empleaban en atemorizar a la víctima con que podía ser engañada. En la comunicación definitiva simulaban de nuevo ser policías o fiscales y les recomendaban guardar su dinero en determinadas cuentas bancarias controladas por la organización, que se apropiaba así de los fondos.

Fallo de la AN

La extradición de los detenidos fue concedida por la Sección Penal Segunda de la Audiencia Nacional en diciembre de 2017. El tribunal consideró que la petición de entrega cumple con el principio de doble incriminación porque los hechos por los que China reclama a los detenidos constituirían un delito de estafa penado también en España y porque "no se advierte motivación espuria en la reclamación y no concurre ninguna causa para que la justicia española deniegue las extradiciones".

La defensa de los detenidos cuestionó que China vaya a respetar los derechos fundamentales relacionados con un proceso justo, especialmente teniendo en cuenta que se trata de nacionales taiwaneses.

La Audiencia Nacional, sin embargo, recordó que desde la perspectiva del Derecho Internacional se ha venido adoptando “una postura tendente a la aceptación del principio de 'una única China', siendo Taiwán parte de la República Popular".

Los magistrados subrayaron que Taiwán no forma parte de la ONU desde 1978, que solo mantiene relaciones diplomáticas con 23 países y que no tiene relaciones con la Unión Europea. "La comunidad internacional, salvo los países con los que tiene relaciones diplomáticas, entiende a Taiwán como parte de China y considera que su posible acceso a la independencia no puede hacerse de forma unilateral, sino siguiendo los procesos que dictan las leyes de su país”, señaló la Sección Penal Segunda.

El fallo favorable a la extradición fue confirmado en febrero de 2018 por el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

Taiwán

En abril de 2018 entró en el Tribunal Constitucional la primera demanda de amparo, interpuesta por Yu Yen Yun, contra la que las autoridades chinas habían cursado una orden internacional de detención anterior a la operación Wall. La inadmisión a trámite de este recurso, con ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido, marca el camino para la resolución de los demás.

El TC ha considerado que la queja de que en China no es posible ejercer con garantías el derecho de defensa y que no habrá un proceso justo porque la demandante nació en Taiwán (un territorio cuyas pretensiones secesionistas cuenta con la férrea oposición del régimen de Pekín) está formulada en términos genéricos y sin ninguna acreditación específica referida a la demandante.

De otro lado, el tratado de extradición España-China no prevé como causa de denegación otra pena que la de muerte, que no se puede imponer en este caso. La pena abstracta que correspondería a la estafa presuntamente cometida va de los 10 años de cárcel a la cadena perpetua, aunque ésta es revisable.