Guardias civiles en formación./

Guardias civiles en formación./ Efe

Tribunales

Un guardia civil que traficó con drogas se queda sin sanción porque delinquió estando en excedencia

  • La Sala Militar del Supremo anula la suspensión de empleo y sueldo que le impusieron los mandos.
  • El tribunal se basa en que cometió el delito era miembro del Cuerpo pero no estaba sometido al régimen disciplinario.
2 diciembre, 2018 01:09

Un cabo primero de la Guardia Civil juzgado por un delito de tráfico de drogas se ha reincorporado al servicio activo sin haber cumplido la condena penal -que fue suspendida por el Juzgado- y sin recibir tampoco ninguna sanción disciplinaria porque cuando cometió el delito se encontraba en situación de excedencia voluntaria.

Pese a que el Tribunal Militar Central sí vio motivos para imponerle una suspensión de empleo y sueldo argumentando que, aun estando en excedencia, un guardia civil sigue siendo miembro del Cuerpo y continúa obligado a actuar "con integridad y dignidad", la Sala Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sanción disciplinaria.

Los hechos se remontan a agosto de 2002, cuando el cabo primero -que pidió la excedencia voluntaria por interés particular en 1991- fue sorprendido al volante de una furgoneta en la que se hallaron 528 gramos de hachís valorados en 732.611 euros.

La sentencia que lo condenó, dictada en 2008 por un Juzgado de Vinaroz (Castellón), declaró probado que el guardia civil, que entonces tenía 43 años, poseía la droga "para su venta a terceros".

En la misma operación fue detenido un amigo suyo cuando conducía un BMW propiedad del guardia civil y en el que se encontraron otros 289 gramos de la misma droga, con un valor de 389.048 euros.

La sentencia condenatoria -un año de prisión- fue dictada con la conformidad del guardia civil, que asumió como ciertos los hechos delictivos. El agente, además, se benefició de una circunstancia atenuante por las dilaciones indebidas del proceso. A la postre, no cumplió pena alguna porque el Juzgado suspendió la ejecución de la condena al ser inferior a dos años de prisión y no tener antecedentes.

En mayo de 2014 el cabo primero pidió su reincorporación del servicio activo. Sus mandos le abrieron entonces un expediente disciplinario por los hechos que habían sido objeto de condena. En agosto de 2015 fue sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de tres meses como autor de una falta disciplinaria grave consistente en haber sido "condenado en sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave".

La actuación disciplinaria de los mandos de la Guardia Civil fue respaldada por el Tribunal Militar Central, que en una sentencia dictada en enero de 2017 desestimó el recurso interpuesto por el cabo primero, confirmando la sanción.

La Sala castrense rechazó el argumento del guardia civil de que no procedía abrirle expediente, y mucho menos sancionarle, ya que "no era imputable disciplinariamente" al hallarse en la situación de excedencia cuando traficó con drogas.

Sentencia del Tribunal Militar Central

El Tribunal Militar Central admitió que, de acuerdo con la ley del régimen personal de la Guardia Civil, un miembro del Cuerpo en excedencia voluntaria "no está sometido al régimen general de derechos y obligaciones" de los integrantes de la Benemérita.

"Pero ello no significa que quienes se hallen en una situación desvinculada de ese régimen general de derechos y obligaciones no puedan, en ningún caso, ser sancionados por las infracciones disciplinarias cometidas durante el período de desvinculación", estimó.

A su juicio, lo que no puede hacerse es tramitarse ningún expediente mientras el interesado no esté en servicio activo ni tampoco ser sancionado por infracciones relacionadas con el servicio. "Ahora bien", añadió, "el guardia civil en situación desvinculada sigue siendo miembro del Cuerpo y continúa, por lo tanto, obligado a cumplir los deberes éticos inherentes a su condición de guardia civil, singularmente el de 'actuar con integridad y dignidad' impuesto por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que extiende su ámbito de eficacia más allá del quehacer profesional".

La sentencia del Tribunal Militar Central explicaba que el cabo primero no podía ser castigado por una falta muy grave precisamente porque, al no estar en servicio activo, quedaba descartado que el delito tuviera relación con el servicio.

Pero sí se le podía imponer una sanción por falta grave teniendo en cuenta que la finalidad del régimen disciplinario es "la corrección de comportamientos perjudiciales para el servicio o para los ciudadanos" o que sean "lesivos para el funcionamiento de la Institución".

"No cabe duda", argumentó, "de que la imposición de una condena por tráfico de drogas a un componente de la Guardia Civil es, en sí mismo, lesivo para la institución, aunque se halle en excedencia voluntaria; sin olvidar que no puede dejar, además, de causar perjuicio al servicio y a los ciudadanos si, como es el caso, el reo se reincorpora después a la situación de servicio activo".

El Supremo salva al cabo

La Sala Militar del Supremo, sin embargo, ha revocado tanto la sentencia del Tribunal Militar Central como la propia sanción, estimando un recurso del afectado.

El alto tribunal explica que la ley "es tajante" al establecer que el guardia civil que pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular "dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las leyes penales militares".

La Sala considera "desacertada" la conclusión del Tribunal Militar Central porque "se confronta abiertamente con una correcta aplicación del principio de legalidad de acuerdo con el cual es exigible que el recurrente supiera que, de su conducta contra la salud pública, por la que fue condenado, podrían derivarse responsabilidades disciplinarias".

Para el Supremo, no cabría negar que el cabo primero "tuviera conciencia de una desfavorable consecuencia de su conducta si hubiera cometido el delito cuando aún se encontraba en servicio activo, pero al cometerlo cuando se hallaba ya desvinculado del Cuerpo no cabe sostener, de acuerdo con la lógica, que tuviera conciencia de que lesionaba valores esenciales de un Cuerpo del que se encontraba excedente".