Magistrado Ricardo González./

Magistrado Ricardo González./ Efe

Tribunales

Archivada de plano la denuncia contra el juez que quiso absolver a La Manada

El Consejo General del Poder Judicial no puede actuar disciplinariamente contra él salvo que un tribunal superior censure las expresiones de su escrito discrepante.

17 mayo, 2018 12:07
El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha archivado de plano la denuncia que Women’s Link Worlwide presentó el 27 de abril contra el magistrado Ricardo González, miembro del tribunal que ha juzgado a los miembros de La Manada y autor de un voto discrepante de la condena por abuso sexual a una joven durante los Sanfermines de 2016.

Primeras declaraciones del juez que pidió la absolución para 'La Manada'

La organización denunciante solicitaba que se sancionara al magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra por una falta disciplinaria grave consistente en la utilización de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas. Según la denuncia, el escrito discrepante de Gonzalez magistrado está "plagado de prejuicios y estereotipos de género".
La denuncia reproducía varios párrafos del escrito discrepante del magistrado, entre ellos el que afirma que "no aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".
El promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula las faltas cometidas por los jueces, establece expresamente que el CGPJ “solo procederá [por la infraccion denunciada] previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución y que conozca de la misma en vía de recurso”.
 
“Quedó excluido por el legislador que el CGPJ pueda proceder de oficio a exigir dicha responsabilidad”, señala el acuerdo de archivo, que añade que es notorio que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra aún no ha conocido del recurso contra la sentencia, “por lo que resulta del todo inviable entrar en el análisis del reproche disciplinario que se pretende promover”.
 
Women’s Link Wordlwide también solicitaba que el magistrado fuera sancionado por una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el ejercicio de los deberes judiciales.
 
En este punto, el promotor, con base en la jurisprudencia que viene dictando el Tribunal Supremo, precisa que dicho artículo castiga comportamientos realizados por los jueces en su faceta de empleados públicos, pero no cuando ejercen funciones jurisdiccionales.
Conde añade que dictar una sentencia o emitir un voto particular constituye “la principal manifestación del ejercicio de su función jurisdiccional”. Además, recuerda que la actividad inspectora del CGPJ ha de respetar la exclusividad que, sobre el ejercicio de dicha potestad jurisdiccional, corresponde a jueces y magistrados según el artículo 117 de la Constitución.
 
El acuerdo de archivo, que ya ha sido notificado a los denunciantes y al magistrado, puede ser recurrido en alzada ante la Comisión Permanente del CGPJ.