Dos padres con un menor de espaldas.

Dos padres con un menor de espaldas. Europa Press

Política

Por qué los padres no y las madres sí: la baja de paternidad no permite eludir la mesa electoral

Solo las madres pueden renunciar al puesto de presidente o vocal por baja por maternidad. Los padres están obligados a acudir este 28-M.

25 mayo, 2023 17:49

Las elecciones autonómicas y municipales comienzan el domingo 28 de mayo. A las 9:00 los colegios electorales se abrirán para recibir a todo ciudadano que desee ejercer su derecho de voto. A las 20:00 se cerrarán en las 12 comunidades que presentan a sus candidatos —además de Ceuta y Melilla— como representantes de la región autónoma y de sus respectivas localidades

Durante estos días, la Junta Electoral ha escogido por sorteo a distintas personas para que formen parte de la mesa electoral, en el que podrá tocar ser presidente, vocal o suplente. Todos ellos deberán acudir al colegio asignado para cubrir su puesto y, en el caso del último, comprobar si su servicio es o no necesario.

A este cierto número de ciudadanos escogidos al azar se les ha avisado de su participación a través de una notificación en su domicilio. Todos y cada uno de los seleccionados están obligados a acudir al colegio electoral una hora antes de la apertura de puertas, es decir, a las 8:00 horas.  Hay que tener en cuenta que, si la persona nombrada no presenta ningún tipo de justificación para no hacerlo, puede acarrear una multa o incluso una pena de prisión de entre 3 meses a 1 año.

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Mesa electoral.

Mesa electoral. Europa Press

Son muchas las razones justificadas por las que un ciudadano puede evitar la mesa electoral, una de ellas es ser madre y estar en el plazo estipulado de baja por maternidad. Sin embargo, los padres no pueden usar su baja por paternidad como pretexto para eludir ser presidente o vocal. 

¿Por qué baja por maternidad sí y por paternidad no?

Así lo determina la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, en el apartado dos: "Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la Mesa Electoral".

En este punto, la ley marca que se podrá eximir de su cargo aquella mujer embarazada, con una "gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento". 

La Instrucción, que ha sido modificada tres veces, no contempla este mismo beneficio para los padres que se encuentren en el periodo de descanso por paternidad.

Otro de los motivos por los que una madre podría renunciar a su participación sería por estar "durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses".

Sin embargo, el padre que quiera cuidar de su hijo u ocuparse de la lactancia artificial no podrá hacerlo, ya que él sí que se verá obligado a acudir a los colegios electorales.

Un padre solo podrá librarse de la mesa electoral por esta condición si está a cargo de menores de 14 años y "cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo". Aquí también se contempla a la madre. 

Mujer embarazada.

Mujer embarazada. Freepik

¿Quiénes pueden librarse de la mesa electoral?

Los designados como presidentes y vocales tienen un plazo de siete días para presentar sus motivos por los que no podrán acudir el 28-M a los colegios. Según detalla la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, los elegidos solo podrán utilizar como causa justificada para no personarse en la mesa electoral por los siguientes motivos:

— Mayor de 65 años y menor de 70.

— Persona con discapacidad.

— Pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o de incapacidad temporal para el trabajo.

— Tener un embarazo de más de seis meses o de riesgo y estar en el periodo de baja por maternidad. No mencionan la baja por paternidad ni se hace alusión al padre.

— Estar en prisión o en un hospital psiquiátrico.

— Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos 10 años.

— Orden de alejamiento contra un ciudadano que figure inscrito en el Censo correspondiente al que le ha sido asignado.

— Padecer algún tipo de lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones.

— Tener ese mismo día alguna intervención quirúrgica o prueba médica de especial relevancia.

— Pertenecer a una comunidad religiosa con régimen de clausura o que sea incompatible con la participación en la mesa electoral.

— Ser madre y estar durante el período de lactancia natural o artificial hasta los nueve meses de edad del bebé. 

— Estar al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

— Evento familiar que sea inaplazable, como una boda. 

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— Cualquier madre o padre de menores de 14 años que no pueda ocuparse del menor y que acredite que el otro progenitor tampoco puede.

— Personas que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

— Profesionales que ejerzan servicios esenciales: bomberos, médicos, sanitarios, protección civil, etc.

— Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos.

— Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que no se puedan suspender o aplazar.