Felipe González, reunido con el rey Hassan II de Marruecos, en el palacio real de Fez, en marzo de 1983.

Felipe González, reunido con el rey Hassan II de Marruecos, en el palacio real de Fez, en marzo de 1983. Efe

Política

Un acuerdo vigente con Rabat firmado por González en 1992 permitía expulsar "en 10 días" a todos los asaltantes de Ceuta

Junto a los Reglamentos UE de retorno y de 'terceros países seguros', dotaba a España de cobertura jurídica, pero el Gobierno careció de personal y medios.

Más información: Frontex despliega barcos españoles y lituanos en el Canal de la Mancha mientras Ceuta reclama más apoyo europeo.

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Las claves

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Un acuerdo bilateral firmado en 1992 entre España y Marruecos permitía la expulsión en 10 días de extranjeros que entraran ilegalmente desde territorio marroquí.

Entre el 30 y el 31 de julio, entre 70.000 y 80.000 personas cruzaron la frontera hacia Ceuta en el mayor asalto fronterizo vivido por España.

El marco jurídico actual y el acuerdo de 1992 hubieran permitido retornos rápidos, pero la falta de medios y personal impidió su aplicación efectiva.

Menores y personas vulnerables no pueden ser expulsados en bloque, y la repatriación de menores requiere procedimientos adicionales que rara vez se han ejecutado.

Un acuerdo bilateral que el Gobierno de España firmó con el de Marruecos en 1992 habría permitido al actual Ejecutivo de Pedro Sánchez exigir a Rabat la readmisión de prácticamente todos los extranjeros que entraron ilegalmente desde su territorio en el asalto a Ceuta de finales de julio.

El texto, que ocupa apenas dos páginas del BOE del 25 de abril de 1992, fue signado por Francisco Fernández Ordóñez, entonces ministro de Exteriores de Felipe González (PSOE), y todavía reinaba Hasán II, padre de Mohamed VI, el actual monarca alauí.

Según su articulado, "la solicitud de readmisión" debería haberse presentado "en los diez días posteriores a la entrada ilegal en el territorio". Fue la invención del concepto de las "devoluciones en caliente", conocidas oficialmente como "rechazo en frontera".

Pero la falta de respuesta a las alertas en los días previos de Juan Jesús Vivas y –hoy lo sabemos– de los informes de inteligencia y de la Policía, impidió el despliegue de medios y de personal suficiente para completar "el regreso del 90%" de los asaltantes, como presumió el Ejecutivo ya el 1 de agosto.

En realidad, una combinación de ese acuerdo bilateral vigente y las estipulaciones del Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA) habría permitido el "retorno" muy rápido de la inmensa mayoría de los asaltantes de Ceuta.

Entre el 30 y el 31 de julio, entre 70.000 y 80.000 personas cruzaron la frontera entre Marruecos y Ceuta, a pie o a nado, en el mayor asalto fronterizo que ha vivido España.

La reacción política y social se ha centrado en la dimensión de la crisis, pero debajo había un detalle jurídico decisivo: ese Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, hoy plenamente vigente.

Su artículo 1 obliga a Marruecos a readmitir, a petición de España, "a los nacionales de países terceros que hubieran entrado ilegalmente [...] procedente" de su territorio, siempre que se pruebe esa procedencia y que la solicitud se presente en los primeros 10 días.

El pacto se aplicó provisionalmente durante dos décadas, hasta que en octubre de 2012 fue ratificado definitivamente por Rabat, gracias a las "insistentes gestiones" de José Manuel García Margallo (PP), entonces titular de Exteriores.

Desde entonces, figura como "vigente" en la ficha oficial del Ministerio de Migraciones y España lo lista entre sus convenios de readmisión con terceros países.

Marruecos, "tercer país seguro"

El Pacto de Migración y Asilo de la UE, que entró en vigor el pasado mes de junio, refuerza la idea de "procedimiento de frontera" y de "tercer país seguro".

El Reglamento de procedimiento común de asilo obliga a tramitar en frontera, con un máximo de 12 semanas, las solicitudes de protección internacional de quienes proceden de países con una tasa de reconocimiento de protección superior al 20%. Al resto se les presupone "tercer país seguro".

El Reglamento de procedimiento fronterizo de retorno añade otras 12 semanas para ejecutar la salida tras la denegación del asilo, manteniendo al afectado en ubicaciones de frontera bajo "ficción de no entrada".

Marruecos está incluido en la lista comunitaria de países seguros, dado que los marroquíes han tenido de media una tasa de aceptación de peticiones de alrededor del 4% en los países de la Unión.

Estar en esa relación oficial pone casi imposible el asilo para para los propios nacionales de Marruecos.

Y en la práctica, es una plataforma casi inmediata para aplicar la noción de safe third country para quienes han transitado por su territorio, salvo perfiles muy específicos como ciudadanos argelinos o ciertos subsaharianos sometidos a trato hostil.

Es decir: para la práctica totalidad de adultos marroquíes y la inmensa mayoría del resto de los asaltantes de Ceuta, el marco europeo y el acuerdo de 1992 ofrecían a España una combinación jurídicamente adecuada para el "retorno" inmediato.

Menores y vulnerables: los límites

Eso sí, ni el acuerdo del 92 ni el PEMA permiten expulsar en bloque a menores extranjeros no acompañados (menas), otros menores con situaciones familiares complejas, personas declaradas vulnerables o solicitantes de protección con base mínimamente verosímil.

En esos casos, es inevitable, desde la misma entrada, aplicar los procedimientos generales: triaje, procedimiento de asilo (si se solicita), y concesión del permiso o resolución de expulsión, dentro de unos plazos tasados por la norma comunitaria, que se demoran un mínimo de 24 semanas.

Pero para los menores hay un segundo tratado bilateral entre España y Marruecos: el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado,

El pacto fue firmado en la Reunión de Alto Nivel (RAN) celebrada en Rabat en 2007, aunque una vez más no entró en vigor hasta mucho después, en octubre 2012.

Ese acuerdo establece la repatriación del menor marroquí instando a las autoridades de España a pedir informes sobre su familia "en el plazo de un mes a partir de la fecha de [su] entrada ilegal" a la representación diplomática de Rabat.

Al mismo tiempo, obliga a las autoridades marroquíes "a la identificación del menor y de su familia" en un plazo de tres meses.

En el proceso, se debe escuchar la opinión del afectado, recabar informes de servicios de protección y del Ministerio Fiscal, y verificar que el retorno responde a su "interés superior".

En teoría, permite retornos ágiles cuando la familia reclama al menor y se acredita que la vuelta es segura. Pero en la práctica, no hay constancia de una sola devolución amparándose en este acuerdo bilateral en casi década y media de vigencia.

España llega tarde al triaje

El Pacto Europeo introduce un nuevo concepto obligatorio ya citado: el triaje.

El Reglamento 2024/1356 define el triaje como el proceso inicial que se aplica a cualquier nacional de tercer país que haya cruzado irregularmente la frontera exterior, haya sido rescatado en el mar o desembarcado desde un buque.

Incluye al menos cuatro elementos: identificación básica y comprobación en bases de datos, controles de seguridad, cribado sanitario y evaluación preliminar de vulnerabilidad para detectar menores, víctimas de trata, personas con discapacidad, etc. En frontera, debe completarse “lo antes posible” y, en todo caso, en un máximo de siete días.

España está obligada a aplicar ese triaje desde la activación del PEMA en junio. Así, las reformas de las leyes de Extranjería y Asilo anunciadas por el Gobierno a la vuelta de vacaciones —después de la crisis de Ceuta—, introducirán únicamente criterios "más garantistas".

Un plazo más corto de 72 horas para el triaje, prorrogables hasta siete días sólo por decisión judicial, han llegado en el primer Consejo de Ministros tras el parón estival. Y eso, si entran en vigor, teniendo en cuenta la situación de minoría parlamentaria de Sánchez... y más en temas migratorios.

Este periódico ya advirtió el pasado 11 de junio de que España incumplía ocho de las nueve medidas clave del Pacto a 24 horas de su entrada en vigor, tanto en triaje como en procedimientos de frontera.

Así, el triaje masivo, sin suficiente personal y sin una estructura de procedimientos de frontera asentada, la posibilidad de usar el acuerdo del 92 y el Pacto para devolver "en diez días" a la mayoría de los adultos se convirtió en una oportunidad desperdiciada.

El asalto

La crisis se venía larvando desde mediados de julio, con entradas a nado de entre 150 o 200 personas al día. Pero estalló la mañana del 30 de julio.

Decenas de miles de personas cruzaron a pie por el espigón desde Castillejos, otras tantas se lanzaron al agua y, una vez colapsada la capacidad de contención, una masa humana acabó cruzando por la verja fronteriza terrestre, dejando al menos un centenar de muertos en el episodio.

El CETI rebasó su capacidad, los centros de menores se desbordaron y el Ejército fue desplegado un día después en apoyo de la Guardia Civil y la Policía Nacional.

En los primeros dos días, la mayoría de los recién llegados fueron devueltos rápidamente a Marruecos, sin triaje ni procedimientos individualizados. Una operación que no podría considerarse ilegal, precisamente, al amparo del acuerdo de 1992.

Falta de medios y personal

¿No se pudo contener? ¿Nadie avisó para prevenir?

Las comparecencias de los ministros en el Congreso, lejos de arrojar luz, complicaron el relato. Las versiones de Margarita Robles y de Fernando Grande‑Marlaska chocaron sobre si hubo o no informes previos del CNI u otros servicios de inteligencia a propósito de una entrada masiva en Ceuta.

La ministra de Defensa sí reconoció avisos los "días previos" sobre el riesgo de presión migratoria, mientras el del Interior insistió en que nadie anticipó "la dimensión exacta" del asalto.

El resultado no fue sólo una imagen de descoordinación institucional en plena crisis, sino la explicación de la ausencia de medios y personal sobre el terreno para prevenir y/o gestionar la crisis en esos "diez días posteriores" al asalto masivo.

El colofón llegó en el pleno extraordinario del pasado jueves.

Sánchez se quedó totalmente solo exculpando a su Gobierno, por falta de informes, y al de Marruecos, por falta de pruebas: la oposición y varios de sus socios señalaron directamente a Rabat como responsable político de la "invasión" de Ceuta.

Mientras Sánchez se aferra al discurso de la “lealtad entre socios estratégicos”, el resto del arco parlamentario subraya que Marruecos ha utilizado la frontera como palanca para un ataque de "guerra híbrida" y que España ha llegado tarde y con sus deberes jurídicos sin hacer.

El Supremo y la política

Otra explicación de la entrada masiva es la nula reacción política desde el fallo del Tribunal Supremo que Gobierno y oposición coinciden en señalar como "elemento objetivo" que sirvió de excusa para lanzar —quien lo hiciera— la operación.

La Sentencia 814/2026, de 29 de junio confirmó que la Ley de Extranjería no permite las "devoluciones en caliente" de los entrados por el mar: los migrantes interceptados a nado en las costas de Ceuta y Melilla deben ser tramitados por la vía ordinaria de devolución y retorno, con acceso al asilo.

Pero el problema fue la falta de adaptación rápida del Ejecutivo. El 16 de julio, cuando las entradas a nado ya rondaban las 150 diarias, el PP ya registró en el Congreso una proposición de ley para reformar de urgencia la norma e incluir la mención expresa al rechazo en frontera marítima.

El propio presidente de Ceuta se apoyó en esa iniciativa para pedir en la semana previa al asalto del jueves 30 de julio el cambio de la ley, además de la declaración de la situación de interés para la seguridad nacional que reforzara la capacidad de respuesta.

La crisis estalló, pues, con un Gobierno que no había movido esa ficha legislativa y que fue desbordado por contar con unos medios administrativos y humanos claramente insuficientes.

¿Y el estado de alarma?

Aún queda el debate de si los estados de excepción constitucional podrían haber acelerado los retornos.

Vivas, el presidente ceutí, llegó a pedirle al Ministerio del Interior la declaración del estado de alarma el martes 28 de julio, como desveló en una reciente entrevista con EL ESPAÑOL.

Pero tanto esta figura como el estado de excepción y el de sitio sólo permiten limitar o suspender derechos internos y reorganizar el mando. Sin embargo, no desactivan leyes ni tratados, ni legalizan expulsiones colectivas sin procedimiento.

Declarar uno de estos estados habría aportado facilidades técnicas y operativas: más margen para confinar y concentrar a los asaltantes, ordenar el territorio, desplegar medios extraordinarios y centralizar decisiones.

Habrían hecho algo más fácil usar instrumentos legales como el Pacto Europeo y los acuerdos de readmisión con Marruecos, una vez consumado el asalto. Pero no habrían convertido las expulsiones en automáticas ni permitido saltarse triaje, el procedimiento de asilo, o las negociaciones con Rabat.

Es decir, la razón de que miles de personas sigan hoy en Ceuta tiene menos que ver con la etiqueta constitucional y más con un dato frío: España tenía un marco jurídico que permitía devolver muy rápido a la inmensa mayoría, pero no tuvo ni el personal ni los medios para hacerlo, ni adaptó a tiempo sus leyes al Pacto Europeo y al fallo del Supremo.