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Así se apropió Begoña Gómez del software de la Complutense registrándolo a su nombre con fines lucrativos, según el juez

Peinado afirma que el “software gratuito” desarrollado para la UCM por varias empresas fue empleado por Begoña Gómez como "instrumento de generación de ingresos privados".

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Las claves

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El juez Peinado detalla que Begoña Gómez registró a título personal un software desarrollado para la Universidad Complutense, con aportaciones de empresas como Indra, Telefónica y Google.

La marca y la web del software fueron transferidas a Begoña Gómez y no comunicadas ni a la Universidad Complutense ni a las empresas colaboradoras.

Gómez constituyó la sociedad Transforma TSC S.L., a través de la cual explotó comercialmente el software, percibiendo pagos de empresas registradas.

La Universidad Complutense reclama a Begoña Gómez la devolución de más de 113.000 euros, alegando que el software debía pertenecer a la institución y fue empleado con fines lucrativos.

El auto dictado este sábado por el juez Juan Carlos Peinado detalla de manera minuciosa el proceso mediante el cual Begoña Gómez presuntamente se apropió de un software diseñado para su Cátedra.

El programa fue desarrollado para la Universidad Complutense con la "colaboración" altruista de Indra, Telefónica o Google, que realizaron "aportaciones económicas, trabajo técnico, sistema de trabajo o conocimiento especializado".

En concreto, el juez cifra el gasto directo de la Universidad en 108.765 euros, cuya mayor parte corresponde a servicios facturados por Deloitte y el resto a otros costes de “licitación y servicios externos”.

Por su parte, las empresas aportaron 349.000 euros. Todo este despliegue se realizó bajo la premisa de que el programa pertenecería a la institución universitaria.

De hecho, el 6 de octubre la propia Universidad les remitió el contrato de cesión de derechos sobre el software a favor de la misma.

Según el auto, tras comprobar que perdía el control del activo tecnológico, la investigada rompió abruptamente toda comunicación con esta oficina de la Complutense.

Sin embargo, cuatro días después, Gómez solicitó “el registro a título personal” de la marca “Plataforma de mediación de Impacto Social y Medioambiental” ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, incorporando en la propia solicitud la web en la que se alojaba el software.

El 13 de julio de 2023, todo el dominio, incluyendo el "diseño gráfico y el proyecto fue transferido a Begoña Gómez", pero “ni el registro de la marca, ni la posterior constitución de una sociedad vinculada a dicha denominación fueron comunicados a la Universidad Complutense de Madrid” ni "tampoco a las empresas colaboradoras que participaron en el desarrollo del software".

El instructor resalta que dicha página web "no incluía apartados de avisos legales ni política de privacidad. Esta ausencia ocultaba la doble condición de Begoña Gómez como directora de la Cátedra universitaria y como dueña de la empresa privada Transforma TSC SL".

En su declaración ante el juez, uno de los testigos admitió que "nunca llegaron a vivir el final del proyecto" y señaló que, "de forma repentina, cesaron las reuniones de seguimiento del desarrollo tecnológico".

El juez Peinado afirma en su auto que se "evidencia una continuidad nominativa y visual" entre lo registrado por Begoña Gómez y "el software desarrollado en el entorno de la cátedra".

Para sostener esta tesis, argumenta que "la marca registrada, el diseño gráfico asociado a la misma y la identidad visual empleada en dicha web coinciden sustancialmente con los elementos identificativos".

El último paso de Begoña Gómez se ejecutó el 21 de noviembre de 2023 con la constitución de la sociedad mercantil Transforma TSC, S.L., de la que es única socia y administradora y la encargada de explotar la web.

Unos meses más tarde, ya en 2024, el programa y la web estaban “plenamente operativas” con importantes empresas registradas y vinculadas a la Cátedra.

A través de esta plataforma, las empresas “podían registrarse, crear su programa y obtener al cumplir una serie de hitos, un informe final en el que ya sí se incluía un certificado de obtención del programa”.

El auto del juez Peinado conocido este sábado destaca que la mujer de Sánchez llegó a explotar comercialmente el software, facturando y percibiendo abonos directos de un usuario registrado por un importe de 6.687 euros procedentes de la sociedad Innovación Hexagonal, S.L..

Como administrador de la misma figura Raúl Oliván, experto en innovación. Entre 2019 y 2023 fue director general de Gobierno Abierto e Innovación Social en el Gobierno de Aragón.

Por ello concluye el juez que el "software gratuito" desarrollado en nombre de la UCM “fue empleado como instrumento de generación de ingresos privados a favor de la mercantil unipersonal de Begoña Gómez”.

El magistrado también remarca que "reviste de singular relevancia" que "el codirector Ruano no aparezca implicado en ninguna fase del desarrollo del software", mientras que sí lo hacía Cristina Álvarez, la empleada de Moncloa. Esto sitúa a Begoña Gómez “en una posición central de control y disponibilidad sobre el activo".

Además, el relato judicial concluye destacando que, en septiembre de 2024, tras iniciarse la investigación en los juzgados, el dominio transformatsc.org dejó de estar operativo de forma repentina.

Para el juez Peinado, este apagón de la web se realizó con la “clara voluntad de eliminar cualquier rastro del software o del dominio”, dejando de cumplir con las responsabilidades de gestión pero "sin retornar a la UCM ni la marca, ni el dominio, ni el programa".

De hecho, la Universidad Complutense de Madrid (UCM) solicita que Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, le devuelva los más de 113.000 euros que costó el desarrollo del software.

Hay otros indicios que llevan al juez Peinado a sostener que la mujer del presidente desarrolló todo este proyecto con un ánimo lucrativo.

La web registrada a su nombre en la que alojó el software financiado por la Universidad indicaba que "la plataforma emitirá un informe no financiero (o memoria de sostenibilidad) ajustada a la normativa vigente. Este reporte, si bien no es obligatorio, si puede otorgar a las PYMES un respaldo de cara a contrataciones, bien con el sector privado o el público".

Se trataba de emitir a las empresas una certificación de calidad que reflejara su compromiso con la sostenibilidad y la protección ambiental.

Y el instructor concluye de todo ello: "Begoña Gómez registró como propias la marca y la web y constituyó una mercantil en la que figuraba como socia única y administradora, y una mercantil tiene por definición el ánimo de lucro".

Algo que, añade, "no es compatible con la supuesta labor social o altruista que supuestamente, según la investigada, inspiró la configuración del proyecto".