Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, y Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales.

Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, y Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales. Efe

Política PSOE-PODEMOS

El Gobierno envía la Ley de Vivienda al Congreso sin atender "ninguna" de las advertencias del CGPJ

Aprueba el proyecto este martes en Consejo de Ministros sin cambiar "ni una coma", salvo el cambio de "Capítulo I" por "Capítulo preliminar".

1 febrero, 2022 01:14

El Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros de este martes el proyecto de Ley de Vivienda, para enviarlo ya definitivamente al Congreso para su tramitación parlamentaria. Y lo hará, como ya anticipó este diario, sin atender "ninguna" de las graves salvedades que detectó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su dictamen. Así lo confirman a EL ESPAÑOL varias fuentes del Gobierno, pese al riesgo de que el Tribunal Constitucional tumbe la norma o parte de ella.

Estas mismas fuentes explican que la única variación de calado realizada al texto tiene carácter formal y procede de otro de los informes, esta vez interno, de la Oficina de Calidad Normativa, dependiente del Ministerio de Presidencia. Esa modificación consiste en cambiar el nombre del "Título I" por "Título preliminar".

Además, tras tener acceso al proyecto que este martes revisarán los ministros en Moncloa antes de su aprobación y compararlo con el que salió el pasado 26 de octubre en primera lectura, este periódico ha detectado otros ocho cambios puramente formales y de redacción: un añadido de una frase en el segundo párrafo de una enumeración y dos medias frases en otras páginas del apartado III del preámbulo. Y el añadido del apartado IV en la misma exposición de motivos.

El resto son meras aclaraciones de la redacción en el artículo 2.h), en el artículo 3.l), en el artículo 31.f) y en el punto 3 de la disposición final sexta.

Nada del dictamen

Precisamente, en la disposición final quinta, que era la única por la que el Gobierno se veía obligado a solicitar el dictamen del CGPJ, no cambia ni una coma. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana fue requerido por Moncloa para que solicitara el informe del órgano de gobierno de los jueces porque ese apartado del texto normativo introducía una modificación en tres artículos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Concretamente, la nueva Ley estatal por el derecho a la vivienda cambia los artículos 150, 441 y el 549 para introducir nuevas garantías sociales en los desahucios por impago de hipoteca o renta de alquiler a personas en situación de vulnerabilidad. A partir de ahora, será preceptivo el informe previo de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma para proceder al lanzamiento.

Y en caso de que el morador de la vivienda carezca de solución habitacional alternativa, el juzgado suspenderá su desahucio a la espera de que la CCAA le provea de un techo.

La ministra de Transportes, Raquel Sánchez, en rueda de prensa.

La ministra de Transportes, Raquel Sánchez, en rueda de prensa. Efe

Pero aunque el informe del CGPJ era preceptivo para poder aprobar la norma en segunda lectura, en realidad no tenía carácter vinculante. Y a eso se han agarrado los Ministerios de Transportes y de Derechos Sociales, coproponentes de la ley, para no atenderlo. Fuentes cercanas a la ministra socialista Raquel Sánchez ya advertían hace dos semanas de que el Gobierno no tenía intención de "revisar la ley salvo en aspectos técnicos que nos pueda indicar el Consejo".

Desde el Ministerio de Ione Belarra, las fuentes eran aún más reticentes a hacer caso a los vocales del CGPJ y la ministra -y líder de Podemos- presionó al PSOE de manera preventiva, además de arremeter contra el texto del Poder Judicial calificándolo de "reacción obsesionada con impedir el avance social".

En el lado morado del Gobierno arreciaron las críticas al órgano de gobierno de los jueces, criticado no sólo por "su situación de anomalía democrática" formal, al no haber sido renovado en tiempo y forma -tocaba hace ya más de tres años-, "por culpa del bloqueo del PP". Sino que se ha llegado a desautorizar su trabajo "secuestrado" por vocales "al dictado de posiciones conservadoras" que pretenden "obstaculizar una ley que conquista derechos".

Varapalo del CGPJ

El informe del Poder Judicial al anteproyecto, votado el pasado jueves, contenía una seria crítica a la interferencia que, a su juicio, se producirá en las competencias de las CCAA, con una "clara limitación" de las facultades que les corresponden y sin que para ello exista una justificación.

Este dictamen sustituye a la propuesta planteada por el vocal Álvaro Cuesta, que contenía una valoración positiva, en términos, generales, de la norma, pero que fue rechazada por la mayoría de los vocales el pasado día 14. Aquella votación y llegaba con 30 días de retraso frente al plazo que le había dado el Gobierno al CGPJ.

Moncloa pidió el dictamen por procedimiento de urgencia, el pasado 1 de diciembre. Pero el CGPJ no nombró ponente a Cuesta hasta ocho días después, sin posibilidad así de cumplir con los plazos. "A inicios de enero, nos pidieron más tiempo, pero el Ministerio se lo denegó", reconocían fuentes de Transportes a este diario, a la salida del Consejo de ministros del 18 de enero, fecha en la que estaba prevista la aprobación de la ley, junto al bono de alquiler para jóvenes, los cambios en la Sareb, y la Ley de Calidad Arquitectónica.

El dictamen, lleno de argumentación jurídica y de referencias a la jurisprudencia del Constitucional, parte del recordatorio de que la vivienda constituye una materia de titularidad autonómica. Y que, por tanto, el anteproyecto del Gobierno central debería "ceñirse al ámbito incidental de las competencias estatales". Para los vocales del CGPJ, "esta podrá ser, por lo tanto, una ley sobre las condiciones básicas del derecho de la vivienda, su promoción y protección, o, como dice su título, una ley por el derecho a la vivienda, pero no, en puridad, 'la ley de vivienda' o 'del derecho a la vivienda'".

El informe señala que el Estado dispone de títulos competenciales que pueden incidir en el ámbito de la vivienda, pero "sin que en ningún caso eso le permita ordenar por completo esa materia ni duplicar o vaciar de contenido las atribuciones autonómicas".

Viviendas en alquiler./

Viviendas en alquiler./ Efe

A su juicio, el ejercicio por el Estado de los títulos competenciales que cita el anteproyecto estarían invadiendo las competencias de las CCAA. Por ejemplo, el artículo 15.1 d) del anteproyecto fija en un 50% la reserva de suelo para vivienda destinada a régimen de protección pública de alquiler. "Esta determinación [...] limita las competencias autonómicas por más que deje abierta la puerta a ciertas excepciones, sin que se haya explicitado la razón de ese concreto porcentaje", argumenta.

En el mismo sentido, los artículos 17 (vivienda asequible incentivada) y 18 (declaración de zonas de mercado residencial tensionado) "condicionan en detalle las reglas básicas a las que deben sujetarse con clara limitación de las facultades de organización y gestión de las comunidades autónomas".

Limitación de precios

En cuanto al aspecto más famoso y polémico de la ley, la limitación de los precios de alquiler, establecida en el anteproyecto para los grandes tenedores (propietarios de 10 o más viviendas), el dictamen criticaba su "farragoso contenido" y señalaba que "nacido coyunturalmente para combatir los efectos de la pandemia, su generalización y mantenimiento para un momento en que haya decaído la causa determinante de su génesis quizás no resulte adecuada".

Añadía que "su complejidad reglamentista pudiera propiciar no pocos procedimientos judiciales" y considera "mucha más clara y efectiva" la regulación de las limitaciones arrendaticias para los grandes tenedores del artículo 17.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

También resaltaba que "la carga patrimonial que conlleva en ningún caso se afronta a costa de las Administraciones públicas sino de los arrendadores privados, no suficientemente compensados con los incentivos fiscales" que se prevén.

"Una vez más", señalaba, "debe ponerse de relieve el posible conflicto competencial desde el momento en que, por ejemplo, rige en Cataluña la Ley 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, cuyas medidas no son coincidentes con las contenidas en el anteproyecto. En todo caso, las competencias autonómicas a la hora de establecer el Índice de alquileres y las zonas de mercado residencial tensionado, presupuestos básicos de las medidas contenidas en el anteproyecto, condicionarán decisivamente la aplicación de la norma estatal".

A ello se añadía que "se echa en falta una justificación suficiente en el anteproyecto de la necesidad de las medidas, evaluando los beneficios sociales e inconvenientes que se pueden derivar de ellas, sobre la base de un análisis empírico del resultado de medidas similares en los países de nuestro entorno –e incluso en el nuestro- que han cosechado fracasos que resultan evidentes por conocidos. No incorpora el expediente remitido, por lo tanto, la información necesaria para poder determinar si la incidencia que se produce por la aplicación de las medidas incorporadas al anteproyecto en los derechos a la propiedad privada o la libertad de empresa es proporcionada en su triple dimensión de medidas necesarias, medidas idóneas y medidas razonables (o estrictamente proporcionadas)".