Imagen de los políticos catalanes durante el juicio del 'procés' en el Tribunal Supremo.

Imagen de los políticos catalanes durante el juicio del 'procés' en el Tribunal Supremo. Efe

Política

Todas las claves sobre los indultos a los presos del 'procés': publicación en el BOE, plazos, recursos...

El Gobierno aprobará este martes los expedientes de indulto de los nueve condenados a penas de cárcel a los políticos catalanes.

21 junio, 2021 21:40

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La concesión de los indultos a los condenados del procés no cerrará este capítulo, sino que abrirá nuevos interrogantes sobre su ejecución y, especialmente, el recorrido de los más que previsibles recursos que deberá analizar el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra en este asunto.

El Gobierno aprobará este martes los expedientes de indulto de los nueve condenados a penas de cárcel por el procés, acuerdos que previsiblemente se publicarán en el BOE al día siguiente, con lo que se iniciará un trámite que tiene las siguientes claves

¿Quién ejecuta el indulto?

La ley de 1870 señala que "la aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al tribunal sentenciador", es decir, corresponde a los magistrados que se opusieron a su concesión en el informe que solicitó el Gobierno.

Tras la publicación en el BOE, el Supremo echará cuentas para hacer una nueva liquidación de condena. En función del alcance de los indultos, el tribunal incluso podrá dar por extinguidas las penas de prisión. Lo hará en un auto en el que -de ser así- ordenará la inmediata puesta en libertad de los beneficiados. Todo esta semana.

¿Cuándo se darían?

Los presos del 1-O han solicitado permisos para celebrar este miércoles la verbena de San Juan con sus familias, han explicado fuentes penitenciarias, que prevén que estos permisos coincidan con el fin de los trámites para su puesta en libertad por los indultos.

Fuentes penitenciarias han explicado que todos los presos del 1-O tienen permisos penitenciarios aprobados para los próximos días, muchos de ellos para salir de prisión el miércoles y celebrar la verbena, otros para salir el jueves -festivo en Cataluña-, y con distintas duraciones, de manera que algunos estarán fuera de prisión hasta el domingo, 27 de junio.

Así, el fin de los trámites para excarcelarles tras recibir el indulto podría solaparse con los permisos penitenciarios de todos o algunos de los presos del 1-O, por lo que no saldrían físicamente de prisión por el indulto sino que lo recibirían estando ya fuera de la cárcel.

¿Se puede recurrir el indulto?

Sí. Al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros, el órgano al que corresponde el control jurisdiccional es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. En concreto, la Sección Quinta que es la que resuelve los asuntos derivados del Ministerio de Justicia.

No obstante, y dada la trascendencia del asunto, es probable que los recursos acaben elevándose al Pleno de la Sala compuesto por una treintena de magistrados.

¿Quién puede recurrirlo?

PP, Vox y Ciudadanos ya han anunciado que recurrirán pero la doctrina del Supremo exige que el recurrente justifique un interés legítimo y directo, que sea perjudicado personal y directamente por el delito cometido, no bastando que pretenda recurrir actuando como mero defensor de la legalidad.

Normalmente los recurrentes suelen ser personas muy relacionadas con el indultado por afectarles directamente la medida de gracia (en el caso del kamikaze de 2013, los familiares de la víctima), por lo que su interés está más que justificado. Sin embargo, fuentes consultadas por Efe dudan de que un partido político demuestre semejante nivel de vinculación amparándose en defender los intereses de los ciudadanos españoles de una manera tan genérica.

En cuanto a la Fiscalía, no queda clara su legitimación para recurrir un acuerdo del Consejo de Ministros y, a modo de ejemplo, no recuerdan en el Supremo que lo haya hecho en el pasado, más aun cuando erigirse en garante de la legalidad -su papel- no sirve aquí, al tratarse de una medida de gracia.

¿Qué tiempos se manejan?

En cuanto a la tramitación del recurso, una vez publicado el real decreto en el BOE se dispone de dos meses de plazo para presentarlo. Ya interpuesto, la Sala iniciará un proceso similar al de cualquier recurso contencioso administrativo, esto es, ver si cumple con los aspectos formales y, si no es así, dar un plazo para subsanarlo.

Tras ello, deberá dar traslado a la parte demandada para que haga un escrito de contestación en el que, en este caso (la Abogacía del Estado) podría alegar falta de legitimación del recurrente.

Eso sí, no existe un plazo fijado por la ley para resolver la cuestión ya que la duración del proceso depende de muchos factores, cautelares, alegaciones, prueba, etc, aunque fuentes consultadas por Efe estiman que podría alargarse varios meses.

¿Qué puede hacer el Supremo?

La capacidad de revisión del alto tribunal está limitada a analizar que se cumplan los requisitos formales, como por ejemplo, si faltan informes, en cuyo caso se anula por defecto de forma la decisión del Consejo de Ministros.

Y también controla que "el indulto no sea arbitrario, es decir, absurdo, ilógico o caprichoso", lo que obliga a que el acuerdo del Consejo de Ministros sobre el indulto tenga que estar suficientemente motivado, especialmente si se han acordado los indultos en contra de la Fiscalía y del tribunal sentenciador, como es el caso.

¿Se puede suspender durante los recursos?

Sí, pero para ello el recurso debe incluir la adopción de medidas cautelares o cautelarísimas como la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros en tanto en cuanto el Supremo estudia el fondo.

En caso de que no se pidan estas medidas, los recursos por sí mismos no paralizan la ejecución de la medida de gracia.

¿Hay antecedentes?

Sí, pero escasísimos. El caso que lo cambió todo fue el del kamikaze condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven en 2003. El Supremo lo anuló y varió su doctrina en la materia al señalar que no solo se podían controlar los requisitos formales, sino también que la decisión no fuera arbitraria.

Ese mismo año anuló el del ex consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz al entender que el Ejecutivo se había extralimitado al anular también los antecedentes penales.

El precedente más cercano es el de María Salmerón, una mujer que se había separado y que fue condenada varias veces por no permitir al marido -condenado por violencia machista- las visitas con la hija. Fue indultada también en varias ocasiones y la última el Supremo revocó el indulto porque había arbitrariedad.