Pedro Sánchez y Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, en una imagen de archivo.

Pedro Sánchez y Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, en una imagen de archivo. EP

Política INDULTOS

Sánchez incluirá una "cautela" en los indultos del 'procés' contra la "reiteración delictiva"

La ley exige del tribunal sentenciador que controle la conducta posterior al fallo del penado y "especialmente las pruebas de su arrepentimiento".

28 mayo, 2021 03:12

Noticias relacionadas

Moncloa ya trabaja en los expedientes individuales para indultar a los 12 condenados por el juicio al procés. "Acortar las penas tiene sentido", confirman fuentes del Gobierno a EL ESPAÑOL.

Así, en los borradores que se están elaborando, se incluye una salvaguarda clave para evitar que el perdón no sea entendido por sus beneficiarios como un 'permiso' para el "ho tornarem a fer" (lo volveremos a hacer) que Oriol Junqueras y el resto han expresado en numerosas ocasiones. Cada uno de los expedientes incluirá una "cautela contra la reiteración delictiva".

Es decir, que los beneficiarios del perdón gubernamental no sólo seguirán inhabilitados para el ejercicio de la política, como ya informó este periódico. Además, ante cualquier acción que supusiera un ataque al orden constitucional como el que llevó a su condena, no sólo deberían responder por ello, sino que regresarían a prisión a cumplir la pena previamente indultada

El Gobierno se ampara en el artículo 16) de la Ley de Indulto, que prevé la imposición "al penado en la concesión de la gracia [las] condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen".

El Ejecutivo de Pedro Sánchez daba por descontado -desde que se empezaron a tramitar los indultos- que, a la hora de concederlos, tendría que hacerlo contra el criterio del Tribunal Supremo.

"No ha habido sorpresa", explican las fuentes, a pesar de la contundencia del dictamen informando "negativamente" contra la concesión de "cualquier forma de indulto -total o parcial- a los condenados en la sentencia 459/2019, 14 de octubre, dictada en la causa especial núm 20907/2017".

Pero en Moncloa se esgrime el argumento de que una cosa son los criterios jurídicos de la sala sentenciadora, "estrictamente técnicos", y otra muy distinta los criterios políticos que inspirarán la concesión de la gracia, basados en las "causas de interés general". 

La Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto es una norma de más de 150 años con un texto corto, de sólo 32 artículos. En su preámbulo

En esos textos, que las fuentes consultadas explican que ya se están esbozando en el Ministerio de Justicia, también se barajan fórmulas jurídicas que permitan superar los obstáculos "contundentes" impuestos por el dictamen del Tribunal Supremo, con los que el Ejecutivo ya contaba.

Superar inconvenientes 

El informe recuerda que la Ley de Indulto exige del tribunal sentenciador que haga constar la conducta del penado posterior al fallo y "especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado". Y esto, que evidentemente no se ha producido, supone dos inconvenientes. El primero, para la motivación de los perdones a los 12 reos. Y el segundo, su misma voluntad de reincidir. Y de ahí la "cautela de reiteración delictiva" que se introducirá en los decretos de indulto. 

"Por eso es lógico que sea un indulto parcial", explican las fuentes consultadas, "que mantenga la inhabilitación". Ésta será una dimensión clave de los informes que eleve el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, al Consejo de Ministros cuando Sánchez decida que es el momento político adecuado para confirmar los perdones.

Así se cree en el seno del Ejecutivo que se podrá soslayar la advertencia del dictamen del Supremo: "El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática".

Ese informe, de hecho, reproducía las manifestaciones de Cuixart en el sentido de que "todo lo que hizo lo volverá a hacer porque no cometió ningún delito y que está convencido de que es lo que tenía que hacer, volviendo a hacer un llamamiento a la movilización ciudadana pacífica, democrática y permanente".

Esas palabras, apuntaban los jueces, "son la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal".

La inhabilitación

El Supremo, incluso, se permitía alguna consideración cercana a lo político en su dictamen. Los jueces entran en la consideración del perdón a la pena de inhabilitación, que casi consideran más perniciosa que la de la salida de la cárcel de los condenados.

Así, el informe advertía del riesgo que en este caso supondría la vuelta a la política activa de quienes no tienen conciencia de los delitos cometidos: "Esa pena es obligada en relación con aquellos delitos que debilitan de modo singular la estructura del Estado", aclaran los miembros del tribunal sentenciador.

Pero el Ejecutivo, más allá de las consideraciones jurídicas y de justicia, ya tenía previsto este extremo, si bien basándose en otros dos argumentos. Sánchez se quiere blindar por un lado, ante la opinión pública, mostrándose "en la centralidad" y equilibrado.

Y por otro, ante la posibilidad más que plausible de que el actual presidente de la Generalitat, Pere Aragonès -subordinado de su encarcelado líder- disolviera el Parlament al día siguiente de conmutarse las penas y Junqueras pudiera presentarse triunfante a unas eventuales elecciones autonómicas a president.

Aun así, fuentes del PSC recuerdan que "Aragonès acaba de asumir el cargo, y no puede disolver la Cámara catalana en un año". Pero el procés ya es tan largo que Moncloa no se quiere arriesgar y perpetuará la inhabilitación del líder de ERC hasta finales de 2030.