El ministro Ángel Víctor Torres presidiendo, el pasado miércoles, una reunión del Comité de Situación en Ceuta.

El ministro Ángel Víctor Torres presidiendo, el pasado miércoles, una reunión del Comité de Situación en Ceuta. EFE

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El Mando Único decretado en Ceuta faculta al Gobierno a requerir al Ejército para la seguridad, como pide Aznar

El decreto que puso a Torres al frente de la Autoridad Funcional le permite echar mano de las "capacidades humanas" de Defensa.

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Las claves
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El Mando Único decretado en Ceuta permite al Gobierno solicitar la colaboración del Ejército para labores sanitarias, de asistencia y de seguridad.

El decreto de situación de interés para la Seguridad Nacional faculta al ministro Ángel Víctor Torres a pedir apoyo militar, aunque los soldados no pueden realizar detenciones ordinarias.

Las Fuerzas Armadas pueden participar en tareas como vigilancia de infraestructuras, transporte, construcción de campamentos y apoyo sanitario en Ceuta.

La Ley de Defensa Nacional y la Ley de Seguridad Nacional prevén el uso de militares en situaciones de grave riesgo, emergencia o necesidad pública interior.

El Mando Único con el que el Gobierno trata de gestionar la crisis que sufre Ceuta faculta al Ejecutivo a requerir la colaboración del Ejército para labores sanitarias, de asistencia y de seguridad en la ciudad autónoma.

Así lo prevén tanto la Ley de Seguridad Nacional como, expresamente, el decreto que, el pasado 25 de agosto, estableció la "situación de interés para la Seguridad Nacional" sobre Ceuta.

Dicho decreto fue el que colocó al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, al frente del llamado Mando Único o Autoridad Funcional. Y éste puede solicitar al Ministerio de Defensa una dotación de militares para determinadas labores en la ciudad autónoma, que fue invadida por más de 72.000 personas los pasados 30 y 31 de julio.

Ojo: el Ejército no podría emplearse para cualquier labor. Tendría vetado, por ejemplo, realizar detenciones de forma ordinaria, lo cual, hasta la fecha, sigue siendo una competencia exclusiva de la Policía y la Guardia Civil, y sólo podría empezar a contemplarse tras declarar el estado de sitio.

Pero los soldados sí podrían colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ámbito sanitario, en labores de asistencia, en el traslado de personas, en la construcción de campamentos, en la vigilancia de ciertas infraestructuras críticas, como los puertos...

Este viernes, durante una entrevista en Espejo Público, el expresidente del Gobierno José María Aznar abogó por militarizar Ceuta.

Aznar no dio muchos detalles de cuál es su propuesta, pero basta con ojear tanto la Ley de Seguridad Nacional como el decreto del 25 de agosto para corroborar que el Mando Único puede echar mano del Ejército, que, en todo caso, seguiría dependiendo orgánica y jerárquicamente del Ministerio de Defensa.

"Recurso en las crisis"

De hecho, este departamento, encabezado por Margarita Robles, forma parte del listado de miembros del Comité de Situación, encargado de "asistir al Consejo de Seguridad Nacional en la gestión de la crisis".

El Anexo I del decreto explicita a qué recursos "de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal" puede recurrir el Mando Único.

¿Cuáles son los del Ministerio de Defensa? "Las capacidades humanas, logísticas, sanitarias, de transporte, vigilancia, infraestructura, alojamiento, comunicaciones y apoyo general".

Además, por otro lado, la Ley de Defensa Nacional ya prevé de forma explícita que las Fuerzas Armadas no solo actúen en la defensa exterior del territorio, sino que sirvan como recurso del Estado en situaciones de emergencia, crisis o necesidad pública interior.

Este auxilio se articula, principalmente, a través de la mencionada norma y también por la ya citada Ley de Seguridad Nacional.

El artículo 15.3 de la Ley de Defensa Nacional establece que las Fuerzas Armadas, junto con las Administraciones públicas, tienen como misión común "preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas".

Por su parte, el artículo 19.1 de la Ley de Seguridad Nacional especifica que, en las situaciones que afecten a la Seguridad Nacional, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aportarán los medios humanos y materiales necesarios, según lo determine el Consejo de Seguridad Nacional o el presidente del Gobierno.

Los soldados podrán auxiliar en los transportes masivos de personal o de material de emergencia, en la instalación de infraestructuras, en el despliegue de hospitales de campaña y en otras labores médicas...