Agentes de la Policía Nacional en una imagen de archivo.

Agentes de la Policía Nacional en una imagen de archivo. Efe

España Ministerio del Interior

La Policía Nacional ya puede grabar en vídeo sus operaciones, pero debe avisar a los afectados

El protocolo de uso de estas cámaras personales establece que solo se podrán grabar aquellas situaciones que "impliquen peligro" para el agente.

8 agosto, 2022 21:05

El cuerpo de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional ya puede grabar sus operaciones desde este lunes gracias a los Dispositivos de Grabación Unipersonal (DGU) adquiridos por el Ministerio del Interior con cámaras incorporadas a su uniforme.

Entre las condiciones que se establecen para la utilización de estas cámaras está la obligación de avisar a los afectados de que están siendo grabados, y se prohíbe filmar el interior de los domicilios particulares.

La autorización de la Dirección General de la Policía (DGP) a utilizar estas nuevas cámaras de vídeo responde a la petición de JUPOL, sindicato mayoritario de la Policía Nacional, que demandaba la implementación de estos dispositivos como garantes de seguridad para los agentes.

[Interior amplía el tiempo de conservación de las grabaciones en cárceles y enoja a los funcionarios]

El protocolo de utilización de los DGU establece que solo se podrán grabar aquellas situaciones que "impliquen peligro" para el agente, así como en "actuaciones en las que resulte preceptivo" el uso de los dispositivos. Además, la activación de las cámaras habrá de ser "autorizado por la delegación del Gobierno", salvo en casos de "urgencia" en los que la decisión la tomará el "responsable operativo".

Los agentes tendrán la obligación de, antes de iniciar la cámara, avisar a las personas afectadas de que están siendo grabadas. Del mismo modo, les informarán de que tienen la posibilidad de ejercer sus derechos de protección de datos ante la DGP. El reglamento exime de este prerrequisito en aquellos casos en los que “lo impida la inmediatez” de la operación.

Armas y drogas

Por otro lado, el reglamento es claro en las prohibiciones, y determina que no se podrá filmar en el interior de domicilios, a no ser que lo autorice la persona afectada, una resolución judicial, o sirva como prevención de infracciones contra la seguridad ciudadana calificadas como "graves o muy graves".

Según la normativa, pues, la Policía Nacional podría grabar en viviendas en casos relacionados con tenencia o venta de armas; de consumo o posesión de drogas, o la obstrucción a inspecciones o controles reglamentarios, entre otras circunstancias contempladas por la ley.

[La videovigilancia, clave para resolver más de un centenar de delitos al año en Málaga]

Además de estos supuestos, se podrá autorizar el “uso excepcional” de los DGU cuando los agentes de seguridad ciudadana desempeñen funciones de policía judicial. Esto se debe a que las imágenes podrán tener “elementos probatorios" que certifiquen "hechos delictivos”.

Las cintas que efectivamente capten algún crimen o infracción tendrán que ser extraídas y puestas a disposición judicial, en el caso de delitos penales, o del organismo sancionador, en casos de infracciones administrativas, en un plazo máximo de 72 horas.

Las grabaciones serán destruidas en un plazo de tres meses, a no ser que estén implicadas en una investigación policial o en procedimientos judiciales o administrativos, en cuyo caso se prolongará su almacenaje.