Rull, Turull y Sànchez en el  banquillo del Supremo

Rull, Turull y Sànchez en el banquillo del Supremo María Peral Efe

España Elecciones generales 28-A

La Junta Electoral deja en manos del Supremo que Jordi Sánchez haga un debate electoral en prisión

Recuerda que Instituciones Penitenciarias ve "imposible" el debate pero indica que el Supremo es el órgano competente. 

4 abril, 2019 19:56

La Junta Electoral Central (JEC) ha recordado que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias considera "materialmente imposible" que el cabeza de lista de Junts al Congreso por Barcelona, Jordi Sànchez, pueda participar en un debate electoral en la cárcel de Soto del Real (Madrid) en la que está en prisión preventiva mientras se juzga el referéndum ilegal de 2017, pero en todo caso remite la decisión al Tribunal Supremo que está enjuiciando la causa del procés.

"El órgano competente para decidir es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le está enjuiciando en este momento, razón por la que la Junta Electoral Central no resulta competente para resolver sobre lo solicitado", dice la resolución aprobada este jueves.

La JEC, buena parte de cuyos integrantes son magistrados del Tribunal Supremo, reitera así la inhibición que mostró en vísperas de las elecciones catalanas de 2017 cuando el entonces candidato Carles Puigdemont, del mismo partido que ahora Sànchez, pidió que se adoptaran las medidas necesarias para asegurar su participación en campaña en igualdad de condiciones que el resto de candidatos.

Si en aquella ocasión la JEC dejó la petición en manos del juez instructor de la causa del procés, el magistrado del Supremo Pablo Llarena, ahora se traslada a la Sala de lo Penal que preside Manuel Marchena y que ya está juzgando a los presos y a la vez candidatos.

"Informe desfavorable" de Interior

Eso sí, el organismo arbitral recalca que "cabe añadir" que hay un "informe desfavorable" por parte del Ministerio del Interior, que ve materialmente imposible organizar un debate en prisión y encima retransmitido por los medios de comunicación.

"La celebración de un acto político de estas características supondría una alteración de las normas regimentales del centro en varios órdenes -explica-. Sería contrario a elementales principios de seguridad; alteraría la funcionalidad del centro, donde existen unos horarios preestablecidos para las distintas actividades que se desarrollan en el mismo (comunicaciones, visitas, actividades en talleres, horarios de comidas, consultas médicas, etcétera); alteraría la distribución funcional de los espacios comunes donde debería celebrarse este acto electoral (Salón de Actos); y conllevaría la necesidad de reforzar el servicio del personal funcionario para garantizar la seguridad de las personas que han de entrar en el centro penitenciario".

Según Interior, "todo ello imposibilitaría, materialmente, que dentro del mismo pudiera organizarse una actividad electoral de estas características, máxime si además se pretende que se lleve a cabo con retransmisión de los medios de comunicación".

Y en otra resolución recogida por Europa Press, ante la petición de ERC para celebrar dos mítines en las cárceles de Soto del Real y de Alcalá Meco el próximo 13 de abril, el organismo arbitral recuerda que estas cuestiones son competencia de la junta electoral provincial correspondiente, en este caso la madrileña.

En este caso, la JEC se remite al acuerdo que adoptó del 15 de noviembre del año pasado ante una consulta de Instituciones Penitenciarias sobre la celebración de actos electorales dentro de las cárceles, una iniciativa de Adelante Andalucía para los últimos comicios autonómicos.