Alfonso Alonso y Javier Maroto, en un mercadillo gastronómico en Vitoria.

Alfonso Alonso y Javier Maroto, en un mercadillo gastronómico en Vitoria. EFE / David Aguilar

España Condenados por el Tribunal de Cuentas

El ministro Alonso y Javier Maroto, cuestionados como gestores municipales

Deberán reintegrar 400.000 euros por ordenar "pagos ilegítimos" lesivos para el Ayuntamiento de Vitoria.

14 mayo, 2016 01:56

El ministro en funciones de Sanidad, Alfonso Alonso, el vicesecretario de acción sectorial del PP, Javier Maroto, y otros siete ex concejales del Ayuntamiento de Vitoria deberán reintegrar de forma solidaria a las arcas municipales un total de 394.000 euros que, por su "negligencia grave", se pagaron de forma excesiva por el alquiler de unas oficinas al conocido empresario alavés Gonzalo Antón. El contrato de arrendamiento fue firmado en febrero de 2007, cuando Alonso era alcalde de Vitoria y Maroto, concejal de Hacienda.

La sentencia, dictada este viernes por la consejera del Tribunal de Cuentas María Antonia Lozano, da la razón al actual Ayuntamiento de Vitoria (PNV) en que los condenados gestionaron de forma negligente los fondos públicos al realizar abonos por ese alquiler que "supusieron un pago ilegítimo por excesivo en cantidades en concepto de rentas, actualizaciones y gastos de comunidad", afirma la resolución, conocida por EL ESPAÑOL.

La sentencia, que va a ser recurrida ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, señala que esos pagos "ilegítimos" por el arrendamiento de las oficinas "provocaron una salida de fondos del patrimonio público sin justificación, lo que dio lugar a que éste sufriera un menoscabo". 

El procedimiento de reintegro contra Alonso, Maroto y otros antiguos miembros del Ayuntamiento de Vitoria tiene su origen en una fiscalización del Tribunal de Cuentas, que consignó que la Corporación había adquirido en el contrato firmado con Antón un compromiso de gasto por un precio muy superior al señalado como idóneo por el jefe de la unidad técnica de valoraciones.

El informe técnico

Este funcionario realizó un informe en el que otorgó un precio de 11,39 euros al alquiler del metro cuadrado por mes en la zona de Vitoria donde están situadas las oficinas, pero el contrato se firmó por 14 euros. De esta forma, el Ayuntamiento pagó una cantidad excesiva (12.5000 euros anuales frente a los 10.168 euros que hubiera representado el precio fijado por el técnico).

La sentencia explica que la responsabilidad contable de los condenados se considera generada "no por el simple hecho de haberse desviado de las conclusiones del informe técnico", que no estima vinculante para los regidores, sino por "no haberse justificado tal desviación de forma suficiente y adecuada".

La responsabilidad "no deriva de no haber incorporado al contrato [de arrendamiento] los criterios del informe técnico, sino de no haber justificado las razones por las que se optó por pactar condiciones de renta y actualización menos favorables para el Ayuntamiento que las contempladas en dicho informe" del técnico municipal.

En este sentido, Lozano no aprecia la existencia de responsabilidad por haberse pactado unas rentas "contrarias a los principios de eficacia, eficiencia y economía" sino por "no haber cumplido el deber jurídico de justificar unas estipulaciones contractuales que suponían una revisión desventajosa para el Ayuntamiento" de los criterios del técnico.

Menoscabo de fondos públicos

Alonso, Maroto y sus compañeros de gobierno municipal "deberían haber previsto y evitado el menoscabo de fondos públicos que se iba a producir como consecuencia de la asunción de obligaciones de pago de rentas, actualizaciones y gastos de comunidad injustificadamente gravosos para las arcas municipales", señala la sentencia.

Para la consejera, todos ellos incumplieron el deber de aplicar una "diligencia cualificada, superior a la exigible a un gestor de fondos privados" en la toma de decisiones.

Lozano no ha aceptado, no obstante, toda la cuantía demandada por el Ayuntamiento de Vitoria, que ascendía a 500.000 euros. La consejera ha excluido de responsabilidad contable conceptos que incluían los demandantes, como la realización de las obras en las oficinas alquiladas antes de ocuparlas.