Una trabajadora frente al ordenador.

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La Justicia deniega la incapacidad permanente a una administrativa de 42 años con dolores de espalda y depresión

Los informes médicos incorporados al procedimiento no acreditan una limitación funcional que le impida desarrollar su actividad profesional.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha confirmado la decisión adoptada por un juzgado de Cuenca y ha rechazado reconocer la incapacidad permanente a una trabajadora administrativa de 42 años que cuenta con un grado de discapacidad del 48 %.

La resolución ratifica así la decisión previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que denegó la prestación después de que la empleada agotara los 545 días de baja por incapacidad temporal.

Según recoge la sentencia, la trabajadora presenta un cuadro crónico compatible con síndrome de espalda fallida tras una intervención quirúrgica, además de limitaciones lumbares y motoras severas y un trastorno depresivo mayor recurrente.

Tras la negativa del INSS y la posterior desestimación de su reclamación en vía administrativa, la afectada recurrió la decisión ante los tribunales.

El TSJCM concluye, sin embargo, que las dolencias acreditadas no le impiden desempeñar su profesión habitual de administrativa.

Capacidad para trabajar

Respecto a las patologías físicas, la Sala reconoce que la trabajadora padece dolor lumbar crónico derivado de una cirugía, pero considera acreditado que mantiene una vida normalizada, puede caminar y permanecer de pie y no presenta un cuadro altamente incapacitante.

La sentencia destaca además que no ha precisado tratamientos más invasivos como bloqueos o neuroestimuladores y que las limitaciones funcionales detectadas se centran en actividades que impliquen sobrecarga lumbar o deambulación prolongada.

A juicio del tribunal, estas restricciones no resultan incompatibles con las funciones propias de un puesto administrativo, que además permite la alternancia de posturas durante la jornada laboral.

Sin incapacidad por la depresión

En relación con la patología psicológica, la resolución analiza el cuadro depresivo cronificado que presenta la demandante y concluye que los informes médicos incorporados al procedimiento no acreditan una limitación funcional que le impida desarrollar su actividad profesional.

La Sala considera que tampoco se ha demostrado una incapacidad para desempeñar otros trabajos con menor carga mental o responsabilidad.

Por ello, el tribunal ratifica tanto la valoración efectuada por el juzgado de instancia como la realizada por los servicios médicos del INSS y descarta las conclusiones aportadas por el perito de la demandante.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.