Image: Libre competencia y más vigilancia en la gestión de derechos de autor

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Libre competencia y más vigilancia en la gestión de derechos de autor

Un Real Decreto-Ley permite que entidades privadas compitan con SGAE y el resto de entidades de gestión tradicionales, que serán sometidas a un mayor control

13 abril, 2018 02:00

Palacio de Longoria de Madrid, sede de SGAE

El Gobierno acaba de aprobar este viernes un Real Decreto-Ley que modifica la Ley de la Propiedad Intelectual con dos objetivos: abrir la gestión de los derechos de propiedad intelectual al sector privado (nacional e internacional) y reforzar el control sobre las ocho entidades tradicionales: SGAE, CEDRO, VEGAP, DAMA, AIE, AISGE, AGEDI y EGEDA. El decreto armoniza la legislación española sobre la materia con los requerimientos de la Unión Europea expresados en la directiva 2014/26/UE.

Según informa el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las principales novedades que incorpora este decreto son las siguientes:

Se abre la competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión tanto de Estados miembros de la UE como de terceros países. Anteriormente esta actividad estaba reservada a entidades de gestión con establecimiento en España.

Se regula la figura del operador de gestión independiente, que operaban de facto en España, pero no había sido regulada. Con el Real Decreto-Ley se les somete a la supervisión de las Administraciones Públicas. En todo caso, se mantiene que los derechos sujetos a gestión colectiva obligatoria (por ejemplo, la música en un bar o discoteca) seguirán siendo administrados por las entidades de gestión con establecimiento en España.

Se regula el derecho de revocación, total o parcial, del contrato de gestión de derechos, que es el que rige la relación entre la entidad de gestión y el titular del derecho de propiedad intelectual.

Se introduce un órgano de control interno, al servicio de los socios de la entidad, que ejercerá una labor de fiscalización interna constante de los órganos de gobierno y representación de las entidades. Este órgano informará periódicamente a la asamblea general de socios. Además se deberá contratar a un auditor distinto del auditor de las cuentas anuales.

Para aquellas entidades de gestión con recaudación superior a 100 millones de euros, la regulación del órgano de control interno es más estricta de lo exigido por la Directiva. En este caso, se obliga a que este órgano esté integrado por personas independientes ajenas a la entidad y se fija entre sus competencias, el control de la ejecución del presupuesto o el reparto de la recaudación a los socios.

Se amplía la posibilidad de acordar la intervención temporal de una entidad de gestión desde la realización de un apercibimiento previo a la retirada de la autorización necesaria para operar como entidad de gestión. Con ello no será necesario, como sucede actualmente, tener que realizar un procedimiento sancionador muy grave como paso previo a la intervención.

La misma directiva europea de la que se deriva este nuevo Real Decreto-Ley ha sido también la base para otra medida adoptada por el Consejo de Ministros de este viernes. Se trata de la introducción de licencias multiterritoriales (esto es, para varios países de la UE a la vez) para obras musicales, "con el fin de acabar con las dificultades a las que se enfrentan los proveedores de servicios de música en línea cuando desean adquirir licencias para repertorios agregados para el territorio de varios Estados miembros", señala el ministerio. "La actual fragmentación del mercado interior de la Unión en lo relativo a estos servicios limita la oferta de los proveedores en detrimento de la difusión y remuneración de las obras musicales de los autores. Este hecho se verá a partir de ahora solventado con una única autorización transfronteriza", añade el comunicado.