El ministro de Cultura, Ernest Urtasun, en una rueda de prensa en Barcelona este 20 de julio.

El ministro de Cultura, Ernest Urtasun, en una rueda de prensa en Barcelona este 20 de julio. Jesús Hellín / Europa Press

Escenarios

El Gobierno aprueba este martes el Estatuto del Artista, aunque sin regular la IA

La actualización del Real Decreto regula la participación de menores en esta actividad y la coordinación de protectores de la intimidad.

También se incorporan las actividades de ensayos, preproducción y promoción a la jornada laboral.

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J. Yuste
EFE
Publicada

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes el Estatuto del Artista que regula la participación de menores en esta actividad, la coordinación de protectores de la intimidad y la incorporación como jornada laboral de las actividades de ensayos, preproducción y promoción, pero deja fuera la regulación de la IA.

Según han adelantado fuentes del Ministerio de Trabajo a EFE, aunque el borrador inicial incluía este último aspecto para proteger los derechos de imagen, voz e interpretación de los artistas frente a la creación por inteligencia artificial, se trata de una materia que afecta a derechos fundamentales, por lo que no puede regularse a través de un real decreto y requiere de una ley orgánica.

Un punto que queda pendiente, según Trabajo, para una futura reforma.

El Estatuto del Artista fue aprobado por unanimidad en el Congreso en 2018, pero desde el sector se reclamaba una actualización de su marco jurídico atendiendo a las nuevas necesidades.

El Ministerio de Cultura y Trabajo han sido los encargados de establecer los términos de este real decreto que regula la relación laboral de los artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, además de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad tras meses de reuniones con el sector.

Uno de los puntos más demandados que recoge el texto es la incorporación a la jornada laboral de los ensayos, preproducción, postproducción o la promoción para no limitar la actividad solo a la actuación final.

En materia de descanso se establece una aproximación a la normativa laboral del resto de trabajadores.

El Estatuto recoge una reivindicación histórica, la que obliga a una mayor transparencia en la retribución con nóminas claras y transparentes en las que se establezcan los distintos conceptos retributivos, tanto salariales como no salariales, especificados de manera individualizada.

Además, las retribuciones por derechos de autor deben reflejarse explícitamente en la nómina y diferenciadas de otras remuneraciones en este concepto.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores prohíbe trabajar a los menores de 16 años, el real decreto de 1985 (modificado en 2022) abría la puerta al apartado artístico, aunque se quedaba obsoleto ante la nueva realidad de los prescriptores infantiles.

Por ello, por primera vez, se regula la participación de menores en actividades artísticas con reglas claras y únicas para todo el territorio, en la que se limita la jornada y horarios de trabajo, la remuneración será por trabajo por cuenta ajena y se garantiza la compatibilidad con la vida social y educativa.

De manera obligatoria, se crea la figura de coordinación de intimidad para las escenas íntimas o sexuales, una manera de protección, al igual que la adaptación de planes y protocolos frente al acoso incorporando los principios de celeridad y efectividad en los procedimientos de protección de las víctimas.

A pesar de que el sector, acoge estas medidas con satisfacción, además de la IA, quedan sin reflejar aspectos fiscales y los relativos a las enfermedades laborales.