Arcadi España, ministro de Hacienda.

Arcadi España, ministro de Hacienda. Eduardo Parra / Europa Press

Sociedad

Confirmado por el Gobierno: puedes reconocer tu deuda con Hacienda y aplazar el pago con un formulario

Te contamos cuáles son las deudas que se pueden aplazar con la Agencia Tributaria y los requisitos para conseguirlo.

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Las claves

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El Gobierno confirma que se puede reconocer una deuda con Hacienda y solicitar su aplazamiento mediante un formulario.

El aplazamiento es válido para deudas de la Renta, IVA, Impuesto de Sucesiones y Sociedades, salvo excepciones legales.

Para deudas inferiores a 50.000 euros de autónomos o pymes no se requieren avales ni garantías para el aplazamiento.

El formulario debe incluir datos como identificación del deudor, deuda a aplazar, cuenta bancaria, fechas y número de plazos.

La campaña de la Renta 2026 (ejercicio 2025) ha concluido. A los más afortunados les habrá salido a devolver, pero habrá personas que se verán en la tesitura de tener que pagar. ¿Qué hacer si no se puede al no tener la cantidad necesaria? La respuesta está en un mecanismo que se conoce como 'aplazamiento como reconocimiento de deuda'.

Dicho mecanismo no solo se da en el ámbito fiscal, con la Agencia Tributaria (AEAT). También en la Seguridad Social. Y con el mismo se reconoce que se tiene una deuda, pero que no se puede pagar en ese instante.

“Se trata de una oportunidad para mejorar la liquidez de tu economía y así atender otras necesidades financieras urgentes”, afirman desde TaxDown.

Aplazamiento de la deuda

Como su nombre indica, se trata de un aplazamiento. Tarde o temprano habrá que pagar. Un punto a tener en cuenta: se puede solicitar el aplazamiento no solo en la declaración de la renta, también en las liquidaciones del IVA, el Impuesto de Sucesiones, Sociedades...

“Hay ciertas deudas que no son aplazables pero, en general, se puede aplazar cualquier deuda que se tenga con la Agencia Tributaria”, matiza Roberto Gómez, Técnico de Hacienda en LinkedIn.

Así, se puede aplazar la declaración de la Renta. Recordemos, hay dos pagos: uno, cuando se presenta (60% del total), y otro el 5 de noviembre (el 40% restante). También la declaración trimestral del IVA y el Impuesto de Sociedades.

En este último caso, y si se es autónomo o pyme, se pueden aplazar deudas inferiores a 50.000 euros sin presentar avales o garantías.

¿Y cuáles no se pueden aplazar? Estas están en el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria: deudas de sello, retenciones e ingresos a cuenta, deudas en caso de quiebra, recuperación de ayudas de Estado, deudas de resoluciones desfavorables, tributos repercutidos y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo solicitar el aplazamiento? “Todo depende del tipo de deuda que tengas. Como norma general, la web de la Agencia Tributaria te permite realizar el aplazamiento de tu deuda”, apuntan desde TaxDown.

Y Roberto Gómez subraya que “lo más importante es, a la hora de rellenar el formulario de la solicitud, aportar bien todos los datos para evitar requerimientos de datos”.

¿Cuáles son esos datos? Identificación del contribuyente, identificación de la deuda que quiere aplazar, número de cuenta al que se quiere que se realicen los cargos, la fecha en la que se quiere que se pase (día 5 o 20 de cada mes) y el número de plazos en que se quiere pagar.