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Confirmado por la ley del deporte: queda prohibida la explotación económica de la imagen de los menores deportistas

El artículo 7.3 establece que debe evitarse la utilización inadecuada de la imagen y de la proyección social de las personas deportistas menores de edad.

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J. P.
Publicada

La Ley del Deporte vigente en España prohíbe la explotación económica de la imagen de los menores deportistas salvo consentimiento expreso de quienes ostentan la patria potestad o la tutela.

Esta previsión sitúa la protección del menor por encima de cualquier interés comercial o mediático.

El artículo 7.3 de la Ley 39/2022 del Deporte establece que debe evitarse la utilización inadecuada de la imagen y de la proyección social de las personas deportistas menores de edad.

Añade que "queda prohibida la explotación económica de su imagen salvo consentimiento expreso de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela".

La norma exige además una protección reforzada cuando se trata de menores no profesionales y, en particular, cuando la difusión de su imagen se realiza a través de internet o redes sociales.

Este precepto enlaza con los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen reconocidos en el artículo 18 de la Constitución, y con el marco de protección de datos personales.

La ley sectorial deportiva concreta esa tutela en el contexto específico del deporte, donde la exposición pública y las posibilidades de negocio en torno a la imagen son especialmente intensas.

Explotación económica y consentimiento

La explotación económica de la imagen implica el uso de la imagen del deportista con fines publicitarios o comerciales, desde campañas de patrocinio hasta la monetización de contenidos audiovisuales.

En el caso de los menores, la regla general es la prohibición, matizada solo por la posibilidad de recabar una autorización expresa de quienes ejercen la patria potestad o tutela.

Esa autorización debe ser clara, específica y previa, y no puede vaciar de contenido el interés superior del menor, que actúa como límite material a cualquier negocio sobre su imagen.

El presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes

El presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes Europa Press

Junto a la Ley del Deporte, el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales exigen consentimiento de los representantes legales para tratar la imagen de menores, y a partir de cierta edad también del propio menor.

El Código Civil, a través del artículo 156, refuerza esta idea al exigir el ejercicio conjunto de la patria potestad en actos que afecten a los derechos de la personalidad, entre ellos la propia imagen.

La prohibición de explotar económicamente la imagen de menores tiene consecuencias directas para clubes, federaciones, ligas y empresas audiovisuales.

Deben revisar contratos de patrocinio, acuerdos de retransmisión y campañas promocionales para asegurarse de que no se utiliza la imagen de deportistas menores con fines comerciales sin el consentimiento debido.

La difusión de imágenes en webs, redes sociales o plataformas de streaming debe hacerse con especial cautela, descartando contenidos que no tengan interés deportivo o que supongan una exhibición pública innecesaria o perjudicial para el menor.

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado ya a entidades por grabar y retransmitir partidos con menores sin contar con el permiso de sus representantes legales, lo que evidencia que el riesgo no es solo reputacional, sino también sancionador.

En este contexto, la Ley del Deporte consolida un mensaje claro: el negocio nunca puede ir por delante de los derechos de los menores deportistas.