El expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell.

El expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell.

Fútbol

La AN ordena al Estado a indemnizar a Sandro Rosell con 232.500 € por los 645 días que pasó en prisión preventiva

El expresidente del FC Barcelona estuvo encarcelado por organización criminal y blanqueo de capitales por las comisiones que cobró por sus trabajos para Nike y la Selección Brasileña de Fútbol.

Más información: Sandro Rosell se vuelve a librar: la Audiencia de Barcelona le absuelve de un delito de fraude fiscal

D.S.
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La Audiencia Nacional ha acordado que se indemnice al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell con 232.500 euros por los 645 días que pasó en prisión provisional, entre mayo de 2017 y febrero de 2019.

Rosell estuvo en prisión acusado de organización criminal y blanqueo de capitales de comisiones de partidos de la selección brasileña y de un contrato con la marca deportiva Nike, procedimiento judicial del que resultó absuelto.

El expresidente del Barça había solicitado una indemnización del Estado de 29,7 millones de euros por los perjuicios morales y económicos causados por la prisión provisional, esgrimiendo el coste derivado del abandono de su actividad profesional, los gastos de su defensa legal y los desplazamientos de sus familiares a la cárcel para visitarlo.

Los magistrados de la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo han estimado parcialmente la reclamación de Rosell, en contra de la posición negativa del Ministerio de Justicia y la Abogacía del Estado.

La Sala cuantifica la indemnización a Rosell en 50.000 euros por el daño moral, 120.000 euros por la rescisión de su contrato con la auditora E&Y y otros 62.500 euros por los gastos de desplazamientos de familiares. En total, 232.500 euros.

En su demanda, Rosell había solicitado una indemnización de 405.000 euros por perjuicio reputacional, 320.000 euros por perjuicio afectivo, 200.000 por perjuicios psicológicos, 668.904 euros en gastos de defensa legal 62.950 euros en gastos por desplazamiento de familiares y otros 24.660 euros por gastos financieros. 

Pero, sobre todo, Rosell reclamaba una importante indemnización por la rescisión de su contrato con Aspire Zone Foundation (AZF) valorada en más de 27 millones de euros.

Las reclamaciones de Rosell

La Sala ha analizado una a una estas reclamaciones para aceptar o desestimar cada una de ellas.

Respecto al perjuicio reputacional, se esgrime que está reclamación está avalada por una prueba pericial que, sin embargo, no puede ser acogida por cuanto no atiende a un gasto efectivamente realizado, sino a unos hipotéticos gastos que hubieran debido hacerse para contrarrestar la campaña de descrédito sufrida por el interesado, por lo que no son daños efectivos.

Sobre los daños morales, la Sala ha acccedido a la reclamación de Rosell (50.000 euros), pero se alega que el daño reputacional, el afectivo y el psicológico son derivados del mismo y por tanto, han de ser indemnizados en un solo concepto pues obedecen a una perspectiva global.

La sentencia también se pronuncia sobre el lucro cesante derivado de la rescisión del contrato de asesoramiento suscrito por el demandante con la auditora Ernst &Young, vigente desde 2008.

Consideran los jueces que merece una estimación parcial, por la cantidad de 120.000 euros, pues tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización únicamente el tiempo de la prisión provisional y no la proyección temporal que se recoge en el dictamen pericial.

En cuanto al lucro cesante por la rescisión del contrato de la sociedad One of Ours (OOO) con la fundación Aspire Zone Foundation, la Sala rechaza cualquier indemnización por este concepto.

Explica que el importe de 27 millones de euros que se reclama son los beneficios dejados de obtener por la sociedad como consecuencia de la rescisión del contrato; pero que el titular de dicho contrato no es Rosell, sino la sociedad OOO constituida en Hong Kong. En todo caso, debe ser dicha sociedad la que debe reclamar los daños.

La Sala también ha desestimado la indemnización por los gastos de defensa legal y los gastos financieros vinculados a estos, entendiendo que ese dispendio corresponde a las costas procesales y no son indemnizables según la ley.

Por el contrario, la Sala sí ha admitido que se le indemnice con 62.950 euros por los gastos de desplazamientos de familiares al centro penitenciario, acreditados por pruebas periciales y documentales.