¿Puedo dejar atado a mi perro a la puerta del supermercado? Esto es lo que dice la Ley del Bienestar Animal

¿Puedo dejar atado a mi perro a la puerta del supermercado? Esto es lo que dice la Ley del Bienestar Animal

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¿Puedo dejar atado a mi perro a la puerta del supermercado? La Ley Belarra responde

¿Ya no se pueden dejar los perros atados en la puerta de los comercios? En caso de ser así, ¿cuál sería la multa correspondiente? Estas son las novedades de la Ley del Bienestar Animal que tienes que conocer.

8 octubre, 2023 12:52

El pasado 29 de septiembre entró en vigor la Ley de Bienestar Animal, una nueva regulación que trae consigo unas normas para los propietarios de mascotas con el objetivo, tal y como señala el Ministerio de Derechos Sociales de "luchar contra el maltrato, el abandono y el sacrificio de animales". 

Entre las novedades se encuentra la obligatoriedad por parte del propietario de contratar un seguro de responsabilidad civil para sus perros, de la misma forma que queda terminantemente prohibido dejar a los animales de compañía atados en los espacios públicos. De tal forma que, ¿ya no puedo dejar atado a mi perro en la entrada del supermercado? 

¿Puedo dejar atado a mi perro a la puerta del supermercado?

La respuesta es no. La nueva Ley del Bienestar Animal prohíbe que los propietarios de mascotas aten a sus perros en la entrada de lugares públicos, como pueden ser los supermercados u otro tipo de comercios.

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Así lo indica el apartado d) del artículo 27 de la ley, artículo en el que se específica que queda prohibido mantener a los animales "atados o dejados sin supervisión en áreas públicas, sin la presencia constante de la persona responsable de su cuidado y comportamiento".

Además, esto se considera una infracción de cierta gravedad que lleva consigo una multa. Concretamente, según el artículo 73 de la ley, se considera este acto una infracción de nivel bajo, lo que significa que podría conllevar una multa que oscila entre 500 y 10,000 euros.

Los lugares públicos a los que pueden acceder los animales de compañía en España

Otro de los objetivos de la Ley del Bienestar Animal es promover el acceso de los animales de compañía a los espacios públicos siempre que no supongan ningún riesgo para las personas.

En consecuencia, el artículo 29.7 dice lo siguiente: "Sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas. Sin perjuicio de su acceso a estos y otros espacios, los municipios determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina".

De esta forma, se busca que determinados espacios se busca que los animales puedan acceder a determinados espacios, como los siguientes, siempre y cuando se cumplan unas condiciones específicas.

  • Transportes públicos y privados
  • Establecimientos públicos y privados
  • Alojamientos hoteleros
  • Restaurantes y bares
  • Edificios y dependencias públicas (salvo prohibición expresa)
  • Albergues, refugios, centros asistenciales y establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social

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De hecho, para garantizar el acceso de las mascotas a estos espacios, el texto legal específica que "las personas responsables de animales de compañía [...] deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así como la legislación sectorial específica".

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Objetivos de la Ley de Bienestar Animal

  1. Promover la tenencia y convivencia responsable.
  2. Fomentar entre la ciudadanía la protección de los derechos y el bienestar de los animales.
  3. Luchar contra el maltrato y el abandono. Impulsar la adopción y el acogimiento.
  4. Desarrollar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
  5. Promover campañas de identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsable.
  6. Establecer un marco de obligaciones, tanto para las administraciones públicas como para la ciudadanía, en materia de protección de los derechos y el bienestar de los animales.