Botellas de plástico para reciclar

Botellas de plástico para reciclar Lya_Cattel iStock

Actualidad gastronómica

Entrará en vigor el 12 de agosto: bares y restaurantes cobrarán un suplemento por latas y botellas a partir de 2026

El cambio en la normativa afecta a las bebidas que se comercialicen en envases que no sean reutilizables.

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Tardamos solo unos minutos en comprar una botella de agua y consumirla, pero su rastro puede quedarse mucho más tiempo en el paisaje.

Lo mismo ocurre con las latas de refresco que encontramos en supermercados, gasolineras, bares de carretera o máquinas expendedoras. Son accesibles y casi inevitables cuando necesitamos beber algo fuera de casa.

Pero esa comodidad tiene también una cara B. Una vez vacías, muchas terminan lejos del contenedor, en cunetas, playas, caminos, bosques o al pie de papeleras desbordadas.

Se compran rápido, se consumen rápido y, a menudo, también se abandonan rápido. El Reglamento (UE) 2025/40 quiere cambiar precisamente esa última parte del proceso haciendo que cada envase tenga un coste y que devolverlo sea más rentable que tirarlo.

La nueva normativa afectará a latas metálicas y botellas de plástico de un solo uso de hasta tres litros y funciona igual que funcionaban hace muchos años los envases retornables.

El objetivo del SDDR

En España, muchos recordarán que hace algunas décadas, antes de que se impusiera el uso del plástico, las bebidas se vendían en envases retornables. Esto es, al comprar el producto, te cobraban una pequeña cantidad por el envase y te la reintegraban si devolvías el envase vacío a la tienda.

En 2026, con la entrada en vigor de la nueva normativa, cada vez que compres una bebida en botella de plástico de un solo uso o en lata metálica, se te cobrará un depósito adicional que no forma parte del precio del producto. En España se baraja que ese importe sea de 0,10 €.

¿Y cómo lo recuperas? Devolviendo el envase vacío en un punto de recogida autorizado. Supermercados y tiendas estarán obligados a aceptar esos envases y a reembolsarte el dinero.

Incluso los comercios más pequeños, aquellos cuya superficie no permita instalar una máquina de retorno, tendrán que aceptar la devolución de los envases de los productos que ellos mismos vendan.

Es decir, si te venden la lata, están obligados a cobrarte el depósito y a recoger la lata vacía y devolvértelo.

Así será para bares y restaurantes

Para el sector hostelero y para los millones de consumidores que utilizan sus servicios existe un pequeño matiz.

La norma europea contempla una posible exención a este cobro extra en el canal HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías), pero está sujeta a tres condiciones que deben cumplirse de forma simultánea.

Solo en el caso de que el envase se abra dentro del local, que el producto se consuma allí mismo y que el envase vacío se retorne en el propio establecimiento, por pura lógica, podrían no estar obligados a cobrar el depósito de rigor.

No obstante, será cada país el que decida si aplica esta excepción o si, por el contrario, obliga a la hostelería a repercutir el depósito en todos los casos.

En la práctica, esto significa que, si pides una lata de cerveza para llevar en un chiringuito de playa, el depósito se te cobrará, aunque te lo vayan a devolver 10 minutos después.

Los plazos que se deben cumplir y las multas

El reglamento será aplicable de forma general a partir del 12 de agosto de 2026, pero la fecha límite para que los Estados miembros tengan plenamente operativo un sistema de recogida con el que se pretenden recuperar un 90 % de los residuos es el 1 de enero de 2029.

España, que en 2023 apenas recogía un 41,3 % de las botellas de plástico de un solo uso, tiene por delante un gran reto, pues se estima que harán falta entre 20.000 y 25.000 máquinas de retorno en supermercados, hipermercados y centros comerciales de todo el país.

En cuanto a lo que pasará si no se cumple con la normativa, el nuevo reglamento europeo no fija importes concretos para las sanciones, pero sí exige que cada Estado miembro establezca un régimen de penalizaciones que sea "efectivo, proporcionado y disuasorio".

Los países tienen hasta el 12 de febrero de 2027 para definir ese marco sancionador y comunicárselo a la Comisión Europea.

Aunque la normativa menciona expresamente las "multas administrativas" para ciertos incumplimientos (como los relativos a la reducción de envases innecesarios), el diseño de las sanciones por no cobrar el depósito dependerá íntegramente de lo que decida cada gobierno nacional.