Un cuenco con aceitunas iStock
Ya es oficial: las aceitunas y los vinagres cambian para siempre su calidad alimentaria en 2026
El RD 142/2026 es un decreto ómnibus que interviene, deroga, actualiza y modifica simultáneamente un vasto espectro de reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad alimentaria.
Más información: Ya es oficial: el jamón curado, la paleta y otros embutidos cambian para siempre su calidad alimentaria en 2026
La publicación en el BOE el pasado 27 de febrero del Real Decreto 142/2026 del 25 de febrero trae consigo una serie de modificaciones técnicas en materia alimentaria que afectan, entre otros, a dos productos estrella de nuestra despensa: las aceitunas de mesa y los vinagres.
La norma, que entró en vigor el 1 de marzo de 2026, actualiza disposiciones que llevaban años sin adaptarse a la realidad del mercado y a las necesidades del consumidor.
Aceitunas rellenas: más transparencia en el etiquetado
El Real Decreto 679/2016, de 16 de diciembre, por el que se establece la norma de calidad de las aceitunas de mesa, se ve directamente modificado en lo relativo a la información que recibe el consumidor.
En España existe una enorme variedad de aceitunas rellenas y fórmulas comerciales y, hasta ahora, la norma no era del todo precisa en un punto clave: qué ocurre cuando el relleno es una pasta hecha con varios ingredientes.
Con la nueva redacción, cuando una aceituna esté rellena de pasta, será obligatorio indicar esta característica en el listado de ingredientes, además de detallar todos los ingredientes que componen dicha pasta.
En la denominación comercial del producto, eso sí, podrá indicarse únicamente el ingrediente que caracteriza esa pasta. Se trata de una medida que busca garantizar que el consumidor sepa exactamente qué está comprando, sin renunciar a las denominaciones consolidadas por la tradición productiva de nuestro país.
Vinagres: más ingredientes permitidos y más tolerancias
En cuanto a los vinagres, el Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para su elaboración y comercialización, también recibe cambios significativos.
Por un lado, se amplía la lista de ingredientes facultativos que pueden emplearse en la elaboración del vinagre.
A partir de ahora se permite el uso de mosto de uva concentrado y mosto de uva concentrado rectificado, dos ingredientes que ya figuraban en la definición de vinagre balsámico y que responden a la realidad productiva del sector.
Además, para los vinagres acogidos a una Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP), se autoriza el empleo de mosto de uva fresca «apagado» con alcohol, una práctica tradicional ya recogida en los pliegos de condiciones de varias DOP de vinagre.
Por otro lado, cambia la tolerancia admitida en la indicación del grado de acidez en el etiquetado.
Mientras que para los vinagres convencionales se mantiene una diferencia de 0,2° (en más o en menos), para los vinagres con DOP o IGP esta tolerancia se amplía hasta 0,5°.
La razón es que el alcohol residual de estos productos puede evolucionar a lo largo de su vida útil, incrementando su contenido en ácido acético y la norma anterior no contemplaba este comportamiento natural.
Ambas modificaciones reflejan la voluntad de adaptar unas normas de calidad que, en algunos casos, llevaban más de una década sin revisarse, a la realidad de unos sectores en constante evolución.
No obstante, la nueva ley tiene en cuenta los complejos sistemas de gestión de inventarios que manejan las empresas y ha dispuesto que todos los productos alimenticios comercializados o etiquetados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto podrán seguir comercializándose de forma lícita hasta agotar sus existencias en un plazo máximo de un año.