Imagen de archivo de un temporal de lluvia en Madrid.

Imagen de archivo de un temporal de lluvia en Madrid. Rober Solsona

Ciencia

Entró en vigor: los trabajadores podrán faltar a su puesto hasta cuatro días por temporal y la empresa no podrá sancionarlos

El Estatuto de los Trabajadores recoge un permiso retribuido que se activa cuando las autoridades emiten alertas que desaconsejan el desplazamiento.

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P. G. Santos
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El Estatuto de los Trabajadores permite faltar hasta cuatro días al trabajo por restricciones oficiales de movilidad debido a temporales, sin perder el salario.

Para acogerse a este permiso, debe existir una alerta oficial y recomendación de no desplazarse, e informar a la empresa con antelación.

El teletrabajo es la alternativa recomendada cuando sea viable durante estos episodios de condiciones meteorológicas extremas.

Las empresas están obligadas a evaluar riesgos y comunicar medidas preventivas, priorizando la salud de los empleados ante la productividad.

Los meteorólogos ya han advertido de que este otoño dejará precipitaciones intensas en España. Ante alertas que limitan la movilidad, muchos trabajadores se preguntan qué ocurre con su empleo si las autoridades desaconsejan desplazarse hasta su puesto de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores recoge un permiso retribuido para estas situaciones. Es el artículo 37.3 g), que permite ausentarse sin perder el salario durante un máximo de cuatro días cuando existen restricciones oficiales que dificultan el desplazamiento habitual.

El permiso da hasta cuatro días a los trabajadores que vean afectada su movilidad por limitaciones o recomendaciones de la autoridad. Sin embargo, no se aplica de forma automática por el simple hecho de que llueva.

Las condiciones adversas habituales no bastan por sí solas para justificar la ausencia sin un aviso oficial. Y es que tiene que existir una alerta y una recomendación de la autoridad de que no te puedes desplazar o existe un riesgo grave.

Obligaciones de los trabajadores

Las alertas naranjas o rojas con recomendaciones de evitar desplazamientos suelen ser casos claros. Informar a la empresa es un requisito imprescindible para acogerse a este derecho. Por ello los expertos recomiendan actuar con diligencia, comunicándolo a la empresa enviando un email.

Esta comunicación evita conflictos laborales posteriores y permite a la compañía organizar su actividad. La normativa de prevención de riesgos laborales obliga además a las empresas a evaluar los peligros existentes y a comunicar las medidas preventivas que correspondan.

El teletrabajo suele ser la primera alternativa cuando resulta viable técnicamente. La empresa debería comunicar las medidas preventivas, como no acudir, y acordar el teletrabajo de forma excepcional esos días concretos para evitar desplazamientos peligrosos.

Esta fórmula depende del tipo de puesto, pero se ha convertido en una herramienta habitual desde la pandemia para afrontar episodios extraordinarios sin paralizar por completo la actividad productiva habitual de las empresas afectadas por el temporal grave correspondiente.

Un aspecto clave es que este permiso no implica ningún descuento salarial si se cumplen los requisitos legales. No es legal descontar el día si existía un riesgo y una prohibición de movilidad oficial.

Si la empresa ignora este derecho, el trabajador puede acudir a la Inspección de Trabajo. Conviene aportar toda la documentación disponible, como capturas de las alertas oficiales emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y las comunicaciones enviadas previamente a la empresa correspondiente.

La legislación laboral española incorpora este permiso dentro de un enfoque preventivo que sitúa la salud por delante de la productividad. Ante episodios meteorológicos extremos como los de las últimas semanas, las autoridades recomiendan seguir las indicaciones oficiales, evitar desplazamientos innecesarios y mantenerse informado a través de canales verificados.

Conocer estos derechos laborales resulta clave para actuar con seguridad legal.