Imagen de un cultivo.

Imagen de un cultivo. Freepik

Ciencia

Ya es oficial: los agricultores españoles tendrán que contar con un plan de abonado para sus cultivos

España regula la fertilización del campo: más control del nitrógeno, el fósforo y las necesidades reales de cada cultivo.

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Las claves

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Desde septiembre de 2026, muchas explotaciones agrícolas españolas deben contar con un plan de abonado que calcule y justifique los nutrientes necesarios para cada cultivo.

El plan de abonado debe considerar las características del suelo, necesidades reales del cultivo, precipitaciones, tipo de abono, forma de aplicación y maquinaria empleada.

Están exentas de esta obligación las parcelas dedicadas solo a pastos sin fertilización y explotaciones de secano menores de 10 hectáreas o de autoconsumo.

La normativa busca evitar la sobre-fertilización, proteger aguas y suelos, y prioriza el uso de fertilizantes orgánicos para mantener la materia orgánica del suelo.

Abonar un cultivo ya no consistirá únicamente en decidir qué fertilizante utilizar y aplicarlo cuando el agricultor considere conveniente. Desde este mes de septiembre, muchas explotaciones españolas tienen que contar además con un documento en el que se calcule de antemano qué nutrientes necesita cada cultivo y cómo se van a aportar.

La obligación entró en vigor con carácter general el pasado 1 de septiembre de 2026 y forma parte del Real Decreto 1051/2022, que regula la nutrición sostenible de los suelos agrarios en España. La norma fue modificada posteriormente por el Real Decreto 934/2025 para retrasar algunas exigencias y reducir la carga administrativa sobre las explotaciones más pequeñas.

A partir de ahora, el titular deberá elaborar y aplicar un plan de abonado para cada unidad de producción de su explotación.

No se trata simplemente de apuntar cuánto fertilizante se compra. El documento tiene que identificar claramente los diferentes recintos agrícolas y tener en cuenta las características del suelo y las necesidades reales del cultivo.

Entre los datos que deberán utilizarse aparecen el contenido en materia orgánica y nutrientes del suelo. También habrá que valorar las precipitaciones habituales de la zona y, en parcelas de regadío, la cantidad de agua disponible. La finalidad es poder decidir con mayor precisión cuándo, cuánto y de qué manera conviene fertilizar.

El plan deberá recoger el momento previsto para aportar los diferentes nutrientes, el tipo de abono o material utilizado, la forma de aplicación y la maquinaria que se empleará. Además, podrá modificarse durante la campaña cuando cambien las condiciones meteorológicas o la evolución del propio cultivo.

No todos tendrán que hacerlo

La obligación, sin embargo, no alcanza a todas las parcelas españolas por igual. La legislación deja fuera del plan de abonado a las unidades dedicadas exclusivamente a pastos que no reciben fertilizantes. Las deyecciones que deja directamente el ganado mientras pasta tampoco se consideran fertilización a estos efectos.

También están exceptuadas aquellas unidades de producción que no superen las 10 hectáreas cuando sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros destinados al autoconsumo.

El Gobierno introdujo estas excepciones precisamente después de las reclamaciones del sector. La modificación aprobada en octubre de 2025 reconocía las dificultades derivadas de la sequía, el encarecimiento de los insumos y los cambios de la Política Agrícola Común y buscaba simplificar algunas de las obligaciones inicialmente previstas. La fecha también se retrasó.

Las primeras versiones de la normativa contemplaban una aplicación anterior, pero el Real Decreto 934/2025 fijó finalmente el 1 de septiembre de 2026 como fecha general. Existe una excepción importante: determinadas unidades de regadío cuyos cultivos se siembran o plantan entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026 estaban obligadas a disponer del plan desde el 1 de enero de este mismo año.

La norma pretende responder a un problema sencillo: aportar más fertilizante del que una planta puede aprovechar no implica necesariamente obtener más producción.

El nitrógeno o el fósforo que no termina incorporándose al cultivo puede perderse y alcanzar aguas superficiales o subterráneas. Parte del nitrógeno también puede liberarse a la atmósfera en distintas formas.

Por eso el real decreto obliga a calcular las necesidades de nitrógeno y fósforo de los cultivos y recomienda conocer también las de potasio. El objetivo es aproximar el aporte de nutrientes a lo que realmente necesita la planta durante su desarrollo.

La normativa introduce además otro criterio poco habitual hasta ahora en muchos planes de fertilización: intentar aumentar o, como mínimo, mantener la materia orgánica del suelo. Para conseguirlo establece que se priorice, cuando resulte adecuado, el uso de fertilizantes orgánicos.

El agricultor tampoco tendrá que elaborar necesariamente un documento inmutable al comienzo de cada temporada. Si llueve más de lo previsto, aparece una sequía o el cultivo evoluciona de forma diferente, el plan puede ajustarse durante la campaña.

Otra de las obligaciones llegará de manera escalonada. El asesoramiento técnico en fertilización será obligatorio un año después de la entrada en vigor del plan para las unidades situadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos y dos años después para el resto. Las explotaciones exceptuadas del plan también quedan fuera de esta exigencia.

Desde este septiembre, por tanto, una buena parte de los agricultores españoles entra en una nueva etapa en la forma de fertilizar sus cultivos. Ya no bastará con decidir cuánto abono aplicar: habrá que justificarlo mediante un plan basado en el suelo, el cultivo, el agua disponible y las necesidades reales de nutrientes, aunque las explotaciones más pequeñas contempladas por la norma seguirán estando exentas.