Persona cortando leña.

Persona cortando leña. Freepik

Ciencia

España cambia las normas: quien venda madera, leña o corcho tendrá un mes para declarar cuánto ha vendido

La nueva Ley de Montes andaluza obliga a informar cuánto producto forestal se extrae y a qué precio se vende.

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Las claves

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Andalucía obliga a quienes vendan madera, leña o corcho a informar a la Administración sobre la cantidad obtenida y el precio de venta en un plazo máximo de un mes tras finalizar la extracción.

La medida, establecida en la Ley 3/2026 de Montes de Andalucía, solo aplica a productos forestales destinados a la comercialización, no a todos los aprovechamientos del monte.

No cumplir con la obligación de notificar cantidad y precio se considera una infracción leve, sancionable con multas de entre 100 y 1.000 euros.

Las empresas y profesionales deberán realizar estas comunicaciones electrónicamente mediante las plataformas que determine la Consejería competente.

Cortar madera, extraer leña o sacar corcho de un monte para venderlo implicará una nueva obligación de información. Una vez terminado el aprovechamiento, su titular tendrá que comunicar a la Administración cuánto producto ha obtenido y también el precio por el que lo ha vendido.

La medida procede de la Ley 3/2026 de Montes de Andalucía, publicada el 20 de marzo y en vigor desde el 9 de abril. Por tanto, no se trata de una nueva obligación para toda España, sino de una disposición que se aplica en Andalucía.

La regla aparece en el artículo 59.6. Según la norma, el titular de cualquier aprovechamiento maderable, leñoso o corchero cuyos productos sean comercializados deberá comunicar a la Consejería competente la cuantía exacta obtenida y el precio de venta.

Hay una precisión importante respecto al titular: el plazo no comienza necesariamente el día en que se firma una venta. La ley concede un máximo de un mes desde que finaliza el aprovechamiento forestal, es decir, desde que terminan los trabajos de extracción correspondientes.

La información tampoco se limita a indicar que se ha realizado una operación. El texto exige comunicar tanto la cantidad concreta de producto como su precio de venta, lo que permitirá a la Administración conocer con mayor precisión qué recursos salen de los montes andaluces y cuál es su valor económico.

Autorización administrativa

La obligación afecta específicamente a los aprovechamientos maderables, leñosos y corcheros destinados a comercialización. La ley considera aprovechamientos forestales también los de biomasa, pastos, frutos, hongos, plantas aromáticas o medicinales y resina, pero el deber de comunicar cantidad y precio en ese plazo de un mes no se extiende expresamente a todos ellos.

Tampoco debe confundirse con los permisos necesarios antes de entrar en el monte. En determinados terrenos con un instrumento de ordenación aprobado, las cortas de madera, leña, corcho o piña pueden realizarse mediante comunicación previa si son coherentes con la planificación existente.

Cuando esos aprovechamientos de madera, leña o corcho no estén incluidos en la planificación forestal, la regla general será contar previamente con autorización administrativa. Los aprovechamientos de turno corto, domésticos de menor cuantía y determinados usos comunales podrán acogerse a una declaración responsable.

La propia ley considera de menor cuantía, a estos efectos, los aprovechamientos inferiores a diez metros cúbicos de madera, veinte estéreos de leña o diez quintales castellanos de corcho, aunque permite que el futuro desarrollo reglamentario establezca cantidades inferiores.

La comunicación posterior de cantidad y precio tiene una finalidad distinta. Incluso cuando el aprovechamiento se haya realizado legalmente, la Administración quiere conocer el resultado final de aquellos productos que posteriormente entran en el mercado.

Es una pieza más del nuevo sistema de información forestal creado por Andalucía. La ley considera fuentes de información primaria los planes de aprovechamientos, los instrumentos de ordenación y los datos generados por los procedimientos administrativos relacionados con la gestión de montes particulares.

Además, la Consejería será responsable de integrar esa información en sus sistemas estadísticos y forestales. El objetivo es disponer de datos que puedan utilizarse para gestión, investigación, estadísticas públicas y toma de decisiones sobre el monte andaluz.

No comunicar los datos tampoco queda como una obligación meramente informativa sin consecuencias. La nueva ley tipifica expresamente como infracción el incumplimiento de las obligaciones de información a la Administración por parte de particulares, así como la ocultación o alteración de esos datos.

Ese incumplimiento está clasificado como infracción leve. Las sanciones previstas para este nivel oscilan entre 100 y 1.000 euros, aunque la cantidad concreta deberá fijarse atendiendo a las circunstancias de cada expediente y a los criterios de proporcionalidad establecidos en la propia norma.

Las personas jurídicas y quienes desarrollen una actividad económica o profesional con ánimo de lucro tendrán además que relacionarse electrónicamente con la Administración para estas obligaciones de información, utilizando las aplicaciones o plataformas que establezca el órgano forestal.