Jornada electoral en Zamora ICAL
Cuentas pone la lupa a los partidos en el 15-M: votos a 40 céntimos, escaños a 10.205€ y 100 días para justificar ingresos
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LECyL, están obligados a presentar al Consejo de Cuentas la contabilidad electoral.
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Las formaciones políticas han de presentar al Consejo de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días tras la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de presentación se extenderá al período comprendido entre el 23 de junio y el 18 de julio.
El Consejo de Cuentas de Castilla y León ha aprobado una instrucción de carácter técnico para regular la fiscalización de las contabilidades de las formaciones políticas de cara a las elecciones a las Cortes de Castilla y León convocadas para el próximo 15 de marzo. La resolución ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).
El acuerdo, adoptado en pleno el pasado 17 de febrero, establece los criterios que deben seguir los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores en la elaboración y remisión de sus cuentas electorales, con el objetivo de adecuarlos a la normativa vigente, entre la que se encuentran la Ley Electoral de Castilla y León y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Los requisitos de la documentación contable y justificativa que deben enviar los partidos al Consejo de Cuentas, con especial atención al detalle de ingresos y gastos de campaña.
La obligación de remitir las cuentas por medios electrónicos, garantizando trazabilidad y transparencia en el proceso.
La definición de los plazos de presentación de la información, alineados con los establecidos por la legislación electoral.
Criterios técnicos para la evaluación de gastos incluidos en campañas electorales, distinguiendo entre gastos ordinarios y aquellos propios del proceso electoral.
Así, la Junta mantiene las cuantías de las subvenciones para las elecciones autonómicas respecto a las de 2022.
Según lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a los ingresos impositivos de la Comunidad, las cuantías se mantienen en los mismos términos que los establecidos por la Orden HAC/343/2011, de 29 de marzo.
Lo que se llevan
De este modo, las cantidades aplicables a los comicios autonómicos de 2026 serán las siguientes:
10.205,62 euros por cada escaño obtenido.
0,40 euros por cada voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.
0,19 euros por elector por el envío directo y personal de sobres, papeletas o propaganda electoral, siempre que la candidatura haya logrado representación parlamentaria.
0,38 euros por habitante para determinar el límite máximo de gasto electoral previsto en el artículo 47.1 de la Ley 3/1987, multiplicado por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones en las que cada partido, federación, coalición o agrupación presente candidatura.
“La decisión garantiza la continuidad del marco económico que regula la financiación electoral en la comunidad autónoma, manteniendo sin actualización las cuantías vigentes desde hace más de una década para este nuevo proceso electoral”, explica el Bocyl publicado el pasado 22 de enero.