Imagen ilustrativa de una casa en alquiler.
Ya es oficial: se pueden solicitar las ayudas al alquiler de la Junta de Castilla y León con subvención de hasta el 75%
Estas ayudas están dirigidas a personas físicas mayores de edad que cumplan todos los requisitos establecidos en la convocatoria publicada en el BOCYL el 21 de octubre de 2025.
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La Junta de Castilla y León ha abierto este lunes 1 de noviembre el plazo para solicitar las nuevas ayudas al alquiler de vivienda, que subvencionan entre el 50 % y el 75 % de la renta mensual.
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de enero y, para la tramitación presencial en las capitales de provincia con mayor demanda —Burgos, León, Salamanca y Valladolid— se debe pedir cita previa en el teléfono 983 450 544.
Estas ayudas están dirigidas a personas físicas mayores de edad que cumplan todos los requisitos establecidos en la convocatoria publicada en el BOCYL el 21 de octubre de 2025.
Entre las condiciones más relevantes destacan:
Contrato de arrendamiento o cesión de uso formalizado según la Ley de Arrendamientos Urbanos. No se aceptan contratos verbales.
La vivienda o habitación debe constituir la residencia habitual y permanente durante todo el periodo de la ayuda.
Tener nacionalidad española, de la UE/EEE/Suiza o autorización de residencia en el caso de personas extracomunitarias.
Los ingresos anuales de la unidad de convivencia deben situarse entre 0,5 y 3 veces el IPREM (entre 4.200 € y 25.200 €). Este límite aumenta a 4 o 5 veces el IPREM en familias numerosas, víctimas de terrorismo o personas con discapacidad.
La renta máxima permitida dependerá del ámbito municipal:
Ámbito 1: vivienda hasta 550 €/mes; habitación hasta 200 €/mes.
Ámbito 2: vivienda hasta 500 €/mes; habitación hasta 175 €/mes. Los límites se elevan para familias numerosas, personas con discapacidad y casos de vulnerabilidad sobrevenida (hasta 800 €/mes en ámbito 1 y 700 €/mes en ámbito 2).
No podrán acceder a la ayuda quienes sean propietarios de otra vivienda disponible, tengan parentesco con el arrendador o participaciones societarias en él, excepto casos concretos como viviendas heredadas o cooperativas sin ánimo de lucro.
Cuantía de la subvención
La ayuda cubrirá, con carácter general, el 50 % de la renta.
Existen incrementos para colectivos específicos:
Personas jóvenes: 60 %
Compatibilidad con el Bono Alquiler Joven: hasta el 40 % de la parte no cubierta por el bono, sin superar el 75 % del total.
Jóvenes en municipios del ámbito 2: 75 %
Personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida: 75 % (hasta agotar la partida destinada a este colectivo)
Documentación y presentación
La solicitud debe formalizarse en el modelo normalizado y acompañarse de la documentación correspondiente. Se recomienda la tramitación telemática, aunque también puede presentarse en papel tras completar el formulario web.
Si la solicitud está incompleta, se requerirá su subsanación mediante publicación en el BOCYL, otorgándose un plazo de diez días.
La Junta dispone de un plazo máximo de seis meses desde el cierre de solicitudes para resolver. En caso de no publicarse resolución dentro de ese periodo, la petición podrá considerarse desestimada por silencio administrativo.