El exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán a su llegada al Supremo.

El exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán a su llegada al Supremo. Europa Press

Por qué Santos Cerdán no debería estar en prisión

Albert Gonzalez-Jimenez
Publicada

El pasado 30 de junio fuimos a dormir con debates sobre el ingreso en prisión de quien fuera diputado en el Congreso y Secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán.

El juez instructor del Tribunal Supremo, tras la declaración judicial, celebró una comparecencia para decidir sobre su libertad. No era previsible, ni para el propio Cerdán, ni para su abogado, ni para casi nadie, que desembocase en ingreso en prisión.

No pretendo poner en duda la imparcialidad judicial, pero creo que es necesario aclarar dos cuestiones clave para entender por qué debería estar en libertad. La primera, la finalidad de la prisión provisional en términos genéricos, y en este caso en particular. La segunda, dibujar el escenario ante el que Cerdán acudía a declarar.

La prisión provisional es una medida cautelar adoptada por un juez como último recurso ante la inexistencia de otras medidas efectivas para lograr los mismos fines. Para adoptarla se necesita que existan unos hechos que presenten los caracteres de delito sancionados con una pena superior a los 2 años de prisión, así como que existan indicios racionales de criminalidad del delito en la persona contra quien se dirija la medida. En el caso de Cerdán todo parece indicar que estos dos requisitos se cumplen.

Ahora bien, con la prisión provisional se debe perseguir alguno de los siguientes fines: evitar la fuga del investigado, que cometa otros hechos delictivos, que tome represalias contra bienes jurídicos de la víctima o impedir que destruya pruebas.

En el Auto de prisión el juez aclara que no se aprecia la existencia de un riesgo cierto de sustracción de la acción de la justicia, descartando su continuación de actividades delictivas. El único motivo para la adopción de una medida cautelar es el riesgo de ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento. Una medida que con el tiempo tiende a disminuir, y que por su propia naturaleza no puede durar más de 6 meses.

Consciente de lo que significa no haber acordado prisión para Koldo y Ábalos, el juez decide explicar en su resolución por qué no a ellos, y sí a Cerdán. Y lo hace sobre la base de 4 argumentos. El primero, que no se ha llevado a cabo una investigación patrimonial en Cerdán. El segundo, no haber hecho su registro domiciliario, del que reconoce que hoy no sería demasiado efectivo. El tercero, que la investigación es aún muy embrionaria, de lo que deduce que existe un riesgo mucho mayor de ocultar, alterar o destruir pruebas relevantes. Finalmente, por su posición funcional en el marco de la organización.

Frente a ello, si no existe riesgo de fuga, ni de reiteración delictiva, ¿no hubiera bastado con un seguimiento y vigilancia a Cerdán? Es más, ¿no parece que incluso un seguimiento y vigilancia interviniendo sus teléfonos y canales de comunicación podría ser más reveladora? Pero ¿qué indicios existen de que va a destruir alguna prueba? Un seguimiento los hubiera podido determinar, si bien no los especifica.

Tampoco debemos olvidar que desde que Cerdán tiene conocimiento (ya no digo sospechas) de que se le estaba investigando, ha tenido tiempo más que suficiente para destruir o distraer todo cuanto estuviera en su mano. Más aún, si Cerdán era la persona que "interactuaba con las empresas favorecidas por la adjudicación", lo lógico es hacerle un seguimiento a ver si contacta con ellas. Por tanto, con una investigación aún abierta, la libertad de Santos Cerdán parece que presenta más beneficios que obstáculos.

En lo que respecta al escenario, Cerdán puso todo cuanto estaba a su alcance. Llegó sobre las 10:00 de la mañana a la sede del Tribunal acompañado de su abogado, y todo hacía pensar que la situación sería más amable, rutinaria. Al exministro Ábalos se le registró su domicilio 4 días antes, y reconoció que la guardia civil le había llamado antes avisándolo, que habían sido muy profesionales y amables, que el trato había sido muy correcto y le habían devuelto su teléfono tras clonarlo. Ni Ábalos, ni Koldo, ni ningún investigado está en prisión.

El informe de la UCO es de 5 de junio y su contenido ha circulado por las RRSS. Tras conocerse Cerdán renunció a su escaño y presentó la dimisión como Secretario de Organización. Posteriormente fue citado por el Tribunal Supremo, compareciendo en el día y hora señalados. Es más, lo hizo vestido con traje y corbata, como signo que no contemplaba su ingreso en prisión. De hecho, más allá de un sector de la sociedad que pudiera clamar por su inmediato ingreso en prisión, como signo de un punitivismo (anticipado) expansivo, nada parecía presagiar lo contrario. Su estrategia de defensa, además, también parecía entenderlo así.

En definitiva, ni nada indicaba que Santos Cerdán iba a ingresar en prisión, ni nada parece indicar que con su ingreso en prisión provisional se cumplan los requisitos para su adopción. Si Santos Cerdán tiene aún la necesidad, y la capacidad de destruir fuentes de prueba, lo hará estando en prisión, o fuera de ella.