Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

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Confirmado por la ley: los empleados a media jornada tienen derecho a un mínimo de 30 días de vacaciones

Los empleados contratados a media jornada tienen derecho a las mismas vacaciones que los empleados a jornada completa.

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Es habitual pensar que trabajar menos horas implica, de forma proporcional, tener menos días de vacaciones.

Siguiendo esa lógica, un empleado a media jornada, con 20 horas semanales frente a las 40 de una jornada completa, debería disfrutar de la mitad de días de descanso al año.

Sin embargo, los trabajadores a media jornada tienen exactamente el mismo derecho a vacaciones que los de jornada completa. "En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales", establece el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores sobre el periodo mínimo de vacaciones.

Además, estas vacaciones, igual que con los empleados a jornada completa, deberán ser pagadas. No se pueden sustituir por compensación económica.

Qué dice la ley

La respuesta, como cada tema que tenga que ver con la relación entre el empresario y el trabajador, se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores.

"Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo", establece el artículo 12.4.d) de la normativa.

En relación con el artículo 38, no se hace ninguna diferencia entre los diversos tipos de contratos, independientemente del número de horas que comprendan. No se reducen los días de vacaciones por tener menos horas de trabajo, ya que el derecho se aplica por días naturales o laborables, no por horas.

Por ejemplo, un empleado a media jornada que trabaja en turnos de cuatro horas de lunes a viernes; un día de vacaciones correspondería por un día de trabajo, independientemente de que su jornada sea de solo 4 horas.

Eso sí, las vacaciones deberán calcularse proporcionalmente al tiempo trabajado en la empresa, sobre todo cuando el empleado no llega al año trabajado y todavía no ha generado el derecho a ese mínimo legal de 30 días de vacaciones.

Si el empleado lleva, por ejemplo, seis meses, su derecho a vacaciones se reducirá a la mitad. Es decir, 15 días.

Además, este mínimo legal puede mejorar en virtud de los convenios colectivos. Por lo que comprobarlo antes de solicitar las vacaciones es fundamental, ya que en muchos sectores se mejoran los días de vacaciones al año.

¿Cómo se solicitan las vacaciones?

El trabajador con media jornada deberá elegir las vacaciones siguiendo el mismo proceso que el empleado en jornada completa.

Este viene estipulado en el artículo número 38 del Estatuto, estableciendo que las vacaciones deberán fijarse de común acuerdo con el empresario, acudiendo a la jurisdicción social en caso de desacuerdo entre las partes. En tal caso, la decisión de los tribunales será irrecurrible.

Además, el trabajador deberá conocer la fecha exacta de sus vacaciones con un tiempo previo de dos meses de antelación.