Montaje Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, y un calendario laboral.

Montaje Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, y un calendario laboral.

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Ya es oficial: este tipo de trabajadores tiene derecho a un descanso semanal de 48 horas seguidas, según la ley

Está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, que trata los descansos, las fiestas y los permisos de los trabajadores por cuenta ajena.

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Así como viene regulado que la jornada ordinaria máxima no debe superar las 40 horas semanales, o que no se pueden hacer más de 80 horas extra al año, si algo se toma en serio el Estatuto de los Trabajadores son los periodos de descanso.

La ley es tajante en este aspecto. El artículo 37 fija un límite claro: "Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo".

Lo que en términos prácticos supone un descanso ininterrumpido garantizado de 36 horas seguidas. Eso sí, no a todos los tipos de trabajadores les pertenece el mismo número de horas destinado al descanso.  

Los menores de 18 años 'gozan' de una protección especial en el estatuto, debido en parte a su falta de experiencia laboral y con el propósito de proteger su desarrollo físico y mental.

En este sentido, el precepto anterior matiza que los trabajadores menores de edad deben disfrutar de un descanso semanal, como mínimo, "de dos días ininterrumpidos". Es decir, de 48 horas seguidas.

En sectores como el sanitario, la hostelería o en la gestión de emergencias, a menudo suele difuminarse estos derechos, abundando las jornadas consecutivas de fin de semana donde los periodos de descanso en contraprestación no llegan al mínimo que marca la ley.

A pesar de esta realidad, este tipo de normas no deben 'tomarse a la ligera', como se dice popularmente. Son una obligación impuesta a las empresas que en todo momento deberá ser cumplida, sobre todo si el empleado es menor de edad.

Por ejemplo, en la hostelería, donde por cuestiones comerciales debe trabajarse sí o sí el fin de semana, el descanso suele darse a modo de días libres y entre semana.

Lo importante en estos casos es revisar los convenios colectivos, ya que pueden regular como se organizan las jornadas laborales de los empleados. Eso sí, no pueden vulnerar derechos como el descanso mínimo ininterrumpido, y más si se trata de empleados menores de edad.

Otros derechos laborales de los menores de edad

Además de acumular un descanso de 48 horas seguidas, el Estatuto de los Trabajadores les reconoce otro tipo de beneficios.

Las empresas tienen terminantemente prohibido que este tipo de trabajadores haga horas extra, bajo penas que arrancan desde los 7.501 euros. Asimismo, tampoco pueden trabajar en horario nocturno (de las 22.00 a las 6.00 horas), ni desempeñar actividades que puedan poner en riesgo su salud o formación.

En lo que a descanso se refiere, aquellos menores que trabajen más de cuatro horas y media seguidas, deberán tener un descanso pagado de al menos 30 minutos.

Atender a lo que dicta la ley es fundamental, sobre todo para las empresas que contraten a este tipo de trabajadores cuyos incumplimientos contractuales se traducen en penas de varios miles de euros.