Hombre fumando en el balcón de su casa.

Hombre fumando en el balcón de su casa. Unsplash

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Es oficial: si un vecino fuma en su terraza, la comunidad puede prohibirlo según el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal

Fumar puede ser declarado como una actividad "molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita".

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"El roce hace el cariño" es un refrán que rara vez se aplica en las comunidades de propietarios. Tener que convivir pared con pared, asumir gastos comunes como derramas y aguantar la suciedad o malos hábitos de otros propietarios puede derivar en todo tipo de conflictos vecinales.

El tabaco puede ser la razón de más de uno, a pesar de que la persona fume en zonas privadas de su vivienda como la terraza o la ventana.

La comunidad puede llegar a lograr, vía judicial, que se prohíba a un vecino fumar en su terraza si se demuestra que ese humo constituye una actividad molesta, insalubre o nociva reiterada. Eso sí, no basta un simple acuerdo interno sin más respaldo legal.

Así lo establece el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la ley que regula las relaciones entre propietarios de un mismo edificio.

Este precepto permite actuar contra conductas realizadas dentro de la vivienda, siempre y cuando, debido a su reiteración e intensidad, perturben la convivencia en el edificio. Lo que podría incluir el humo del tabaco si se acredita que es una actividad molesta e insalubre para otros propietarios.

"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas", dice la norma.

Procedimiento que debe realizar la comunidad contra el vecino en cuestión

Será el presidente de la comunidad quien, bajo su criterio o mediando la solicitud de cualquier otro vecino, requiera al vecino fumador "la inmediata cesación" de esta actividad insalubre, "bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes", continúa el art. 7.2 de la LPH.

Si el vecino persiste, la junta de propietarios puede reunirse y autorizar al presidente para interponer la acción de cesación ante los tribunales.

Si se da el caso, ya será el juez quien pueda adoptar medidas cautelares y, si estima la demanda, imponer el cese inmediato de la actividad e incluso indemnizar por daños y perjuicios o "la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad", recoge la norma.

Para llegar a tal punto será necesario acreditar que esta conducta se repite pese a los avisos de los vecinos. Además, conseguir varios testimonios vecinales puede reforzar la versión llevando al juez a calificar el fumar en la terraza como una actividad molesta, nociva e insalubre.

Conviene tener en cuenta que en la práctica no se trata de una prohibición expresa de fumar en la terraza decidida por una junta de vecinos, sino de un mecanismo en el que el juez valorará si, en este supuesto concreto, fumar en la terraza perjudica y sobrepasa los límites de convivencia normal exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal.