El animal  hallado por la Guardia Civil

El animal hallado por la Guardia Civil

Alicante

Investigado un vecino de Torrevieja por maltrato animal tras hallar a su perro con un collar de castigo clavado

La Ley de Bienestar Animal prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones a un animal, como los collares eléctricos o de ahogo.

Más información: Ya ha entrado en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe dejar a tu mascota sola dentro del coche

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Agentes de la Guardia Civil han investigado a un hombre, de 78 años, como responsable de un delito de maltrato animal después de que su perro fuera hallado con heridas de gravedad, debido a un collar de castigo, cuyo uso está expresamente prohibido por la Ley de Bienestar Animal.

La investigación se inició el pasado 13 de abril tras la denuncia de los trabajadores de un albergue municipal de Torrevieja, quienes alertaron sobre el mal estado de un perro que había sido encontrado vagando por la vía pública. El animal presentaba lesiones y tuvo que ser trasladado a una clínica veterinaria para recibir atención urgente.

El perro llevaba colocado un collar de castigo con púas y al retirárselo los profesionales comprobaron que le había provocado heridas en el cuello, llegando incluso a incrustarse en la piel debido al prolongado tiempo de uso. Este tipo de dispositivos están prohibidos por la normativa vigente en materia de bienestar animal.

Los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil de Guardamar del Segura, a raíz de estos hechos y tras el correspondiente informe veterinario iniciaron las gestiones de localización del propietario, quien fue identificado e investigado por un delito de maltrato animal.

De las diligencias practicadas se ha dado cuenta a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Torrevieja.

La Guardia Civil recuerda la importancia de garantizar el cuidado adecuado de las mascotas y denuncia cualquier conducta que pueda suponer sufrimiento o abandono.

Prohibido por Ley

El texto legal es claro y no deja margen a la interpretación. El artículo 27 de la Ley de Bienestar Animal recoge de forma expresa que "se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal".

En ese mismo apartado, el Boletín Oficial del Estado concreta que esta restricción afecta, "en particular" a "collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo".

La ley, por tanto, no solo desaconseja su uso, sino que lo prohíbe directamente, enmarcándolo dentro de las prácticas que atentan contra el bienestar animal.

Otras prohibiciones

El artículo 27 va mucho más allá de los collares y establece un amplio catálogo de conductas vetadas. Entre ellas, el sacrificio de animales de compañía queda limitado a casos muy concretos.

Según recoge el BOE, "se prohíbe expresamente el sacrificio por cuestiones económicas, de sobrepoblación o carencia de plazas", y solo se permite la eutanasia bajo control veterinario "con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables".

La norma también prohíbe las mutilaciones con fines estéticos o funcionales, salvo por motivos terapéuticos debidamente justificados, así como el uso de animales en peleas o el fomento de su agresividad.

Además, se establece que no se puede dejar a un perro sin supervisión más de 24 horas, ni mantenerlo de forma habitual en espacios como balcones, terrazas o vehículos.

La ley también veta prácticas como atar animales a vehículos en marcha, abandonarlos en el medio natural o utilizarlos para consumo humano, reforzando un marco legal que busca garantizar su protección integral.