Votación de los Presupuestos en el pleno ordinario de febrero del Ayuntamiento de Alicante.

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El TSJ valenciano anula la decisión de Barcala de excluir del pleno al edil de EU-Podem en permiso de acogimiento

El tribunal estima parcialmente el recurso del concejal Manolo Copé contra la sentencia que respaldaba la decisión del alcalde de impedir su participación y votación.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente el recurso del concejal de EU-Podem en el Ayuntamiento de Alicante, Manolo Copé, contra la sentencia que avalaba la decisión del alcalde, Luis Barcala, de excluir a Copé del pleno al estar disfrutando un permiso por acogimiento.

La sentencia declara la nulidad de la decisión del alcalde de negar la participación y votación en el pleno del pasado 26 de junio de 2025, pero desestima la solicitud de nulidad de los acuerdos adoptados en dicha sesión.

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJ valenciano considera que "aunque la situación en cuanto a salario, seguridad social, permisos, etc., la situación de un concejal se asemeje a la de un trabajador en relación laboral o a un funcionario, existen funciones nucleares de relevancia constitucional", como "convocatoria a los Plenos, intervención en los mismos, votaciones, control al gobierno municipal donde no pueden ser sustituidos".

En este sentido, añade que no permitir su votación "podría -en este caso no ocurre- alterar la voluntad popular por el sistema de mayoría -en muchos casos ajustada-".

"En estos supuestos, de situación de baja o permiso de maternidad o paternidad, adopción, así como aquellos que padezcan enfermedad grave que claramente impida su asistencia personal a la sesión, podrán debatir y emitir su voto a través de videoconferencia u otro procedimiento similar que ofrezca suficientes garantías del sentido del voto y de su libertad para emitirlo", continúa el escrito

De esta manera, afirma que al impedir su participación, se vulneró el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Sin embargo, el tribunal rechaza anular los acuerdos del pleno. "Para poder anular la votación debería acreditar que el resultado podría haber sido diferente. En nuestro caso, el grupo popular contaba con mayoría absoluta, luego el resultado a efectos de la aprobación en las diferentes votaciones no se acredita que hubiese sido diferente", concluye,

Los hechos

La sentencia recoge que el portavoz del grupo municipal de Esquerra Unida-Podem comunicó al Ayuntamiento el 5 de junio de 2025 su intención de disfrutar del tiempo restante del permiso por guarda con fines de acogimiento previsto en la legislación.

Posteriormente, el 19 de ese mismo mes, se notificó a todos los miembros de la Corporación la convocatoria de la sesión plenaria ordinaria, prevista para el jueves 26 de junio, excluyendo expresamente a Copé.

Como cuestión previa al inicio del pleno, Barcala dictó de forma oral una resolución por la cual se impidió al portavoz de EU-Podem participar y votar, instándole a abandonar el salón de plenos.

Esta decisión se fundamenta, según explicó el propio alcalde, en la existencia de precedentes de las bajas de paternidad o maternidad de otros ediles.

La sentencia no es firme y cabe recurso contra ella.