Un perro en un balcón
España marca las normas: multa de hasta 50.000 euros por dejar a tu perro en el balcón "de manera habitual"
La Ley de Bienestar Animal no prohíbe que el animal salga a la terraza o al balcón de forma ocasional, pero sí deja claro que esto no puede convertirse en una práctica habitual
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Tres años después de su entrada en vigor, la Ley de Bienestar Animal ha marcado un antes y un después en Galicia al establecer obligaciones estrictas de tenencia responsable y cuidado de gatos, perros u otros animales domésticos.
Galicia supera ya las 800.000 mascotas en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac), de las cuales la mayoría son perros, gatos y hurones. Le siguen aves de rapiña y otras especies.
La Ley advierte: multas de hasta 50.000 euros
Teniendo en cuenta estos datos, la Ley de Bienestar Animal constituye un pilar fundamental para el cuidado de las mascotas, estableciendo obligaciones y normas que pueden conllevar multas de hasta 50.000 euros e incluso más.
Tener una mascota implica una serie de responsabilidades y, en este sentido, la Ley deja muy claro que mantener perros, gatos u otros animales domésticos en el balcón o en la terraza de manera habitual es una práctica ilegal.
"Queda expresamente prohibido mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos", dice el artículo 27 sobre Prohibiciones específicas respecto a los animales de compañía.
La Ley de Bienestar Animal no prohíbe que el animal salga a la terraza o al balcón de forma ocasional y siempre bajo supervisión, pero sí es clara al señalar que no puede convertirse en una práctica habitual, para evitar que permanezca a la intemperie.
También sanciona "dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas".
Y fuera de casa, "mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento".
En caso de infringir la norma, la Ley de Bienestar Animal diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves.
Las leves son aquellas conductas que, "sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento", conllevan el incumplimiento de responsabilidades administrativas, con una multa de 500 a 10.000 euros.
Las graves implican "daño o sufrimiento" y una sanción de 10.001 a 50.000 euros; mientras que las muy graves se dan, por ejemplo, por adiestramiento para peleas y riñas con otros animales, con una multa de 50.000 a 200.000 euros.
Así pues, la multa por mantener a un perro o un gato de forma permanente o habitual en terrazas, balcones o azoteas puede alcanzar los 50.000 euros. La Ley lo deja claro: los animales deben estar en espacios seguros; se debe garantizar su bienestar y requieren supervisión constante.