Reunión de vecinos con el administrador
Ya es oficial: si hay un vecino moroso, la comunidad puede pedir el embargo de sus bienes por vía judicial
El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal establece el proceder de la comunidad de vecinos ante un propietario moroso
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La convivencia en una comunidad de vecinos puede ser complicada, especialmente cuando algunos propietarios no están al corriente del pago de las cuotas. Esta situación puede generar importantes problemas económicos que afectan al funcionamiento del edificio.
Para hacer frente a estos casos, la Ley de Propiedad Horizontal establece el procedimiento que debe seguir la comunidad cuando existe un propietario moroso. La normativa regula los pasos a seguir, desde el requerimiento de pago hasta la posibilidad de reclamar la deuda por la vía judicial.
"La comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes"
La morosidad dentro de una comunidad de vecinos puede afectar al mantenimiento del edificio y al resto de propietarios, por lo que la Ley de Propiedad Horizontal establece un procedimiento claro para actuar frente a los propietarios que no cumplen con la obligación de pagar las cuotas comunitarias.
Según el artículo 21 de dicha ley, la junta de propietarios puede aprobar medidas disuasorias frente a la morosidad, siempre que estas no sean desproporcionadas.
Entre ellas se contempla la posibilidad de establecer intereses superiores al interés legal o limitar temporalmente el uso de ciertos servicios o instalaciones comunes. "Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad".
Cuando un propietario mantiene una deuda con la comunidad, esta puede reclamar de forma judicial la cantidad pendiente mediante el procedimiento monitorio especial previsto para las comunidades de propietarios, tanto si los gastos son "ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva".
Para iniciar el procedimiento es necesario aportar un certificado de la deuda emitido por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente. En dicho certificado debe aparecer "el importe adeudado y su desglose", además del "documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor".
"Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas", establece el artículo.
Por otro lado, el artículo 15 de la misma ley establece que los propietarios que no estén al corriente de pago no pierdan el derecho a asistir a las juntas, pero sí quedan privados del derecho de voto.