Un casero accede a una vivienda alquilada
La Constitución española lo deja claro: tu casero no puede entrar en la vivienda alquilada sin autorización
Sin embargo, existen algunas excepciones
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El domicilio es inviolable. Así de claro lo deja el artículo 18 de la Constitución española. "Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".
Por ello, el propietario de una vivienda alquilada no tiene derecho a acceder al inmueble mientras esté ocupado por el inquilino o los inquilinos.
¿El propietario puede entrar en la vivienda que tengo alquilada?
El Instituto Galego de Estadística (IGE) contabiliza alrededor de 97.000 personas físicas residentes en Galicia propietarias de viviendas en alquiler.
Dado que se trata de una modalidad muy habitual en Galicia, conviene aclarar algunas de las dudas más frecuentes sobre los derechos y obligaciones tanto del propietario como del inquilino.
En este sentido, una de las preguntas más repetidas es si el casero puede acceder a la vivienda una vez que esta ha sido alquilada. La respuesta es clara: no.
"El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito", establece el artículo 18 de la Constitución española.
Cuando el propietario está alquilando una vivienda y recibe una renta por parte del inquilino, está cediendo su uso y disfrute. De esta forma, aunque sea el dueño del inmueble, no puede entrar libremente sin autorización previa.
Sin embargo, existen algunas excepciones.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) determina que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en perfecto estado.
"El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador la necesidad de las reparaciones, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda".
No obstante, los inquilinos podrían oponerse a ello.
En el caso de tener un piso alquilado por habitaciones, según Idealista, el principio de inviolabilidad se aplicaría del mismo modo.
"Lo verdaderamente relevante es si el inmueble sirve como morada o vivienda habitual para quienes residen en ella: si es así, la prohibición de entrada sin permiso estará plenamente vigente para todos los arrendatarios", explica el portal inmobiliario.
Delito de allanamiento de morada
El casero, de no cumplir con lo anteriormente expuesto, podría estar incurriendo en un delito de allanamiento de morada que el artículo 202 del Código Penal castiga con hasta 2 años de prisión.
"Si la entrada se lleva a cabo con violencia o intimidación la pena será mayor: de 1 a 4 años de cárcel y multa de 6 a 13 meses", advierte Idealista.