María Cristina Buendía, notaria.

María Cristina Buendía, notaria. Archivo.

Sociedad

Cristina Buendía, notaria: “Los 50.000€ para vivienda de Sánchez no son una subvención a fondo perdido”

La notaria analiza las condiciones del programa 'Tu Casa' anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

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El programa 'Tu Casa' ofrecerá préstamos sin intereses del ICO de hasta 50.000 euros para comprar la primera vivienda habitual.

La notaria Cristina Buendía aclara que es un préstamo reembolsable y no una subvención a fondo perdido, requiriendo vinculación a una hipoteca bancaria.

La financiación pública cubre hasta el 20% del valor de la vivienda y cuenta con un periodo de carencia ligado a la duración de la hipoteca.

Las viviendas adquiridas con esta ayuda tendrán un precio máximo de transmisión permanente, pudiendo actualizarse únicamente conforme al IPC al venderlas.

Las elecciones generales están, como se suele decir, a la vuelta de la esquina. Y todos los partidos van a hacer de la vivienda, en esta campaña electoral, su santo y seña. Desde el Gobierno ya se han puesto manos a la obra y han anunciado el programa ‘Tu Casa’.

Se trata de préstamos que va a gestionar el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de hasta 50.000 euros, y sin intereses, para la compra de la primera vivienda habitual. Pero, como ‘nadie regala duros a pesetas’, que se decía antes, lleva consigo una serie de condiciones.

En concreto, y según la notaria María Cristina Buendía, hablamos de hasta cinco. Y deben ser tenidas muy en cuenta por quienes quieran utilizar este mecanismo.

Condiciones

Antes de entrar en detalle sobre estas condiciones, la dotación inicial para el programa ‘Tu Casa’ es de 10.000 millones de euros.

Hecha esta salvedad, vayamos a los condicionantes del plan. “Sólo se concederá a las personas que compren su casa con hipoteca”, advierte la notaria.

Y matiza: “Olvídate si has recibido una cantidad, por ejemplo, por herencia de tus padres, o por donación, y pensar que los 50.000 euros que te faltan los puedes solicitar al ICO”.

El segundo de los requisitos no es baladí: “Acceder a esa financiación pública no te garantiza que el banco te vaya a conceder el préstamo hipotecario”.

¿Y el tercero? “Esa financiación se limita al 20% del valor de la vivienda con un máximo del 50.000 euros. Ambos límites son aplicables”.

Llegamos al cuarto punto: “La financiación es a un 0% interés y sin comisiones. Pero recuerda, es un préstamo no es una subvención a fondo perdido”.

Por lo tanto, hay que devolver la cantidad prestada. “¿Y cuando lo harás?”, pregunta María Cristina Buendía.

“Parece que, en principio, hay una carencia que está ligada a la duración de tu préstamo hipotecario por un máximo de 30 años transcurridos los cuales dispondrás de otros 10 años para la devolución de esa cantidad que te presta el ICO”.

Y, como no hay quinto malo, el último requisito es calificado por la notaria como “el más importante”. ¿Por qué? Porque “si adquieres tu vivienda por este mecanismo debes saber que estará sujeta a un precio máximo de transmisión con carácter permanente”, explica.

Es decir, que cuando vendas esa vivienda, y aunque ya hubieras amortizado ambos préstamos, el del ICO y el del banco, “no podrás actualizar ese valor de adquisición más que con arreglo al IPC”.

Una labor de la que se van a ocupar notarios como ella, que autorizarán la escritura, y más tarde el registrador de la propiedad que practique su inscripción.