Isabel Rodríguez

Isabel Rodríguez EE

Sociedad

Los propietarios de viviendas de alquiler no podrán dejar su piso sin ocupar más de 3 meses si lo reclaman para uso propio

El rechazo a los decretos del Gobierno mantiene intactos los plazos de la LAU sobre la recuperación del piso por causa de necesidad familiar.

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El Congreso rechaza los dos decretos de vivienda del Gobierno, por lo que no entrarán en vigor las nuevas restricciones y controles previstos.

La Ley de Arrendamientos Urbanos mantiene que el propietario que recupere el piso para uso propio debe ocuparlo en un máximo de tres meses.

Para recuperar la vivienda, el casero debe haber cumplido el primer año de contrato y haber incluido esta posibilidad en el alquiler.

Si el inmueble queda vacío sin causa de fuerza mayor, el inquilino puede pedir volver al alquiler o una indemnización.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado este viernes 2 de octubre los dos reales decretos ley sobre vivienda presentados por el Ejecutivo de Pedro Sánchez. La alianza parlamentaria del Partido Popular, Vox y Junts ha tumbado en bloque el paquete normativo del Gobierno en la Cámara Baja.

Como consecuencia directa de esta derogación, el paquete de medidas sociales y las nuevas restricciones anunciadas caen por completo y no entrarán en vigor. Esto abre un escenario de profunda incertidumbre política que no descarta la convocatoria de elecciones generales anticipadas, con la mirada puesta en el próximo 29 de noviembre.

Al no salir adelante los dos decretos, la normativa del alquiler sigue vigente bajo los cauces de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente. El artículo 9.3 de la LAU alega que el propietario que reclame la vivienda para uso propio o para un familiar no puede dejarla vacía más de tres meses.

El intento del Gobierno no buscaba alterar la cifra de los tres meses, sino endurecer los controles para evitar el uso fraudulento de esta vía. La propuesta rechazada pretendía exigir justificaciones documentales previas e imponer multas mucho más elevadas a los arrendadores.

Al haber decaído la iniciativa gubernamental este 2 de octubre, todas esas exigencias quedan descartadas. La posibilidad de recuperar la finca se mantiene regida bajo las exigencias habituales de la LAU: haber cumplido el primer año de contrato y figurar dicha cláusula en el alquiler.

Una vez que el arrendatario entrega las llaves y abandona la vivienda, comienza la cuenta atrás para habitar el inmueble de forma real. La legislación impide expresamente destinar la casa durante estos 90 días al alquiler turístico, de temporada o mantenerla desocupada sin justificación.

La única excepción que exime al casero de ocupar la vivienda es la concurrencia de una causa de fuerza mayor. Únicamente se aceptan situaciones fortuitas de gravedad no previsibles, como enfermedades, traslados laborales de última hora o decisiones judiciales imprevistas.

El inquilino puede reclamar

Si la casa continúa vacía sin justificación, el inquilino mantiene el derecho de reclamar su vuelta. En un plazo de 30 días, el arrendatario puede elegir entre ser restituido en el alquiler por un periodo de hasta cinco años o exigir una indemnización de una mensualidad por cada año que le restase por cumplir de contrato.

A pesar de la derogación de los dos decretos de vivienda, todavía se mantiene la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos. De este modo, la LAU sigue fijando en dos meses el preaviso obligatorio del casero para reclamar el piso por necesidad familiar y con cuatro si decide no renovar el contrato, mientras que el plazo de notificación del propio inquilino para abandonar la vivienda se queda también en dos meses.